Hacia un sistema integral de derechos humanos: Comentario a la sentencia del tribunal contitucional chileno "Sobre la pildora del día después" - Núm. 14-1, Enero 2008 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43482417

Hacia un sistema integral de derechos humanos: Comentario a la sentencia del tribunal contitucional chileno "Sobre la pildora del día después"

AutorGonzalo Aguilar Cavallo
CargoProfesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad de Talca

Un impacto importante en la opinión pública nacional ha producido el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Constitucional chileno sobre el requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de algunas disposiciones de las "Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad", aprobadas por el Decreto Supremo N° 48, de 2007, del Ministerio de Salud1. Este fallo ha sido objeto de críticas y loas, de diversa naturaleza y de mayor o menor profundidad. En general, estas opiniones se han centrado en la inconstitucionalidad decretada por el tribunal respecto de la distribución gratuita por los servicios públicos de salud de la denominada "pildora del día después". En este comentario, nosotros no abordaremos ese tema ni la materia, esencial en derechos humanos, del derecho a la vida. En su lugar, nuestra óptica será concentrarnos en las virtudes y defectos de la sentencia desde la perspectiva del Derecho de los derechos humanos:

I El lento cambio de paradigma
  1. La mencionada sentencia del Tribunal Constitucional reafirma y confirma un proceso lento pero constante de evolución en cuanto a la forma de abordar los derechos humanos en el ámbito nacional. En efecto, estamos presenciando un lento desplazamiento de la visión y entendimiento 'histórico' que se tiene de los derechos humanos, anclada en las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la época del gobierno militar, hacia una visión universal e integral de los derechos humanos, basada en el entendimiento de que los derechos humanos pertenecen a todos, protegen a todos y deben ser respetados por todos. En este sentido, los derechos humanos son, por supuesto, el derecho a no ser torturado, a no ser desaparecido forzadamente, a no ser ejecutado sumariamente, etc. Pero, además, los derechos humanos son, entre otros, el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida privada, el derecho a la libertad de información, el derecho a la libertad sindical, el derecho a la educación, y, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Este segundo grupo de derechos, olvidado aveces o relegado por la práctica política, legislativa y judicial del país, comienza verdaderamente a entrar en nuestra cultura de los derechos humanos.

  2. Esta cultura de los derechos humanos, de la que hablamos, es la que se ve reflejada en los temas que forman parte de la agenda nacional, tales como la reforma a la educación, reforma a la seguridad social, reforma a la justicia, reformas constitucionales producto de la voluntad de ratificar trascendentes tratados de derechos humanos, etc. Todas estas reformas y progresos que apuntan al corazón de los derechos humanos han sido el producto de debates, diálogos y arduas negociaciones políticas y sociales, y muchas de ellas, motivadas o gatilladas por movimientos sociales tales como la denominada 'revolución de los pingüinos'. Este último movimiento social puso en boca de todos los actores políticos y sociales el "derecho a la educación". Las movilizaciones sociales vinculadas a la ley de subcontratación han avivado el discurso sobre los "derechos sociales". En fin, en Chile, estamos en proceso de cambiar de paradigma en materia de derechos humanos, considerando que dentro de estos están las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la época del gobierno militar, pero además, está todo al amplio, rico y necesario plexo de derechos humanos conformado por la interacción del Derecho Internacional de los derechos humanos y el Derecho Constitucional de los derechos humanos.

  3. Este cambio de paradigma producido por una transformación lenta, constante y en permanente evolución de nuestra cultura de los derechos humanos ha arrojado positivos resultados en la práctica judicial, tanto constitucional como ordinaria. Esto último se ve reflejado claramente en el fallo del Tribunal Constitucional de Chile sobre la denominada 'pildora del día después'. De este cambio de paradigma no sólo nos da cuenta el fallo referido, sino que se trata de un proceso del cual ya nos había venido dando señales el Tribunal Constitucional en otras sentencias, tales como la dictada a propósito de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil2.

  4. En el fallo pronunciado en el caso de la Ley de Responsabilidad Juvenil, el Tribunal Constitucional, admitió a tramitación un requerimiento donde lo que se le solicitaba era un control de la norma infraconstitucional en relación con un tratado, a saber, la Convención sobre los Derechos del Niño de 19893. En definitiva, se le solicitaba que realizara un control de convencionalidad de la norma, a lo que el Tribunal Constitucional, de manera interesante, accedió. Aquí ya se nos proporcionó por el Tribunal Constitucional un primer indicio de este verdadero cambio de paradigma, que a nuestro entender, apunta en la dirección correcta.

  5. En el caso de la pildora del día después, el Tribunal Constitucional, vuelve a la carga en este mismo sentido, e incluso, comparativamente hablando, actuando como lo hace en sus sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH), esto es, recurre a todo el abanico de instrumentos internacionales que fijan o contribuyen a determinar la interpretación, sentido y alcance de las normas, principios y valores de los derechos humanos. Por ejemplo, la Corte IDH, en sus sentencias, tal como lo ha fijado en su práctica y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, la CADH), recurre, para la interpretación y la fijación de la extensión, sentido y alcance de los derechos y de las obligaciones de los Estados, a todas las fuentes, instrumentos o elementos que le permitan determinar este sentido y alcance. Por ejemplo, en el caso Zambrano Vélez, la Corte IDH recurrió a las Normas de Turku, relativas a las "Normas humanitarias mínimas aplicables en situaciones de estado de excepción"4; en el caso de Almonacid Arellano, la Corte IDH recurrió a la jurisprudencia del

    Tribunal Penal Internacional para la Ex - Yugoslavia5; y en el caso del Pueblo Saramaka, la Corte IDH, recurrió a los informes del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas6. Además, la Corte IDH, en su práctica judicial, ha recurrido a los fallos de otras jurisdicciones de derechos humanos, tales como la Corte Europea de Derechos Humanos, u otras jurisdicciones internacionales, tales como la Corte Internacional de Justicia (o su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional) y también ha recurrido a decisiones cuasijurisdiccionales provenientes de órganos de vigilancia de los tratados fundamentales de derechos humanos, tales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o el Comité contra la Discriminación Racial7. En otras ocasiones, incluso, la Corte IDH ha recurrido y se ha apoyado para su entendimiento, en decisiones provenientes de jurisdicciones nacionales o constitucionales, tales como la Corte Constitucional de Colombia8.

  6. Este proceder de la Corte IDH, absolutamente necesario desde la perspectiva de la estructura unitaria del ordenamiento de los derechos humanos, y coherente con las características identificadoras de los mismos, a saber, universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, es el que comienza a mostrar y demostrar el Tribunal Constitucional chileno en la sentencia de fecha 18 de abril de 20089. Esta forma de proceder y esta forma de razonar refleja un verdadero cambio de paradigma que implica un nuevo entendimiento -correcto a nuestro parecer- de los derechos humanos como un orden integral e integrado por valores, por principios y por normas, y respecto del cual, siguiendo el principio de derechos humanos de no regresividad, no se puede coherentemente volver atrás.

  7. Todo lo expuesto precedentemente, resulta tanto más relevante en cuanto el propio Tribunal Constitucional ha clarificado, precisado y 'desformalizado' su labor de control constitucional. Cuando hablamos de 'desformalizado' queremos decir que el Tribunal Constitucional no sólo se queda con el análisis de la preceptiva constitucional y de la constitución formal, sino que además, y más trascendente aún, utiliza como parámetro de constitucionalidad los valores, principios y espíritu contenidos en la Constitución. En efecto, en el caso sobre Requerimiento de inconstitucionalidad de la Resolución Exenta N° 584 (Ministerio de Salud), fechada el Io de septiembre de 2006, la cual aprueba Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, el Tribunal Constitucional precisó su función señalando que a él "ha encomendado la interpretación definitiva e inapelable de la Constitución, interpretación que debe desarrollarse en forma integral, esto es, considerando tanto la letra como los valores, principios y espíritu de la Carta Fundamental, a fin de asegurar la vigencia efectiva de la supremacía constitucional, que es la que garantiza, en definitiva, la eficacia del Estado constitucional de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales de las personas"10. Esta misma afirmación del principio según el cual la labor del Tribunal Constitucional debe centrarse no sólo en la letra sino además y por sobre todo en los valores, principios y espíritu de la Constitución, se encuentra en el fallo sobre la denominada pildora del día después. Por lo demás, los propios requirentes refuerzan esta posición porque también aluden a los valores contenidos en la Constitución. En efecto, en dicho fallo, el tribunal Constitucional ha afirmado que "de acuerdo a lo planteado por los requirentes, esta Magistratura está llamada a verificar si el órgano administrador ha infringido valores, principios o reglas recogidos en la Constitución [...]". Esto último es tremendamente relevante por...

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