Integridad pública - Núm. 298, Septiembre 2018 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 739873853

Integridad pública

Páginas22-22
INTEGRIDAD PÚBLICA
ecientemente el Eje-
cutivo envió al Con-
greso Nacional un
proyecto de ley con
el objeto de perfec-
cionar la institucionalidad vigen-
te en materia de integridad públi-
ca, cuyo objeto es incorporar una
serie de medidas para fortalecer
el ingreso en base al mérito a la
administración pública; determi-
nadas restricciones
ex ante
para
incorporarse a la misma en cali-
dad de ministro, subsecretario
y jefes de servicio; nuevas regu-
laciones para prevenir conictos
de interés durante el ejercicio
de la función pública, así como
normas relativas al post empleo
público aplicables a determina-
dos personeros de la administra-
ción del Estado, parlamentarios y
Contraloría.
En las últimas décadas, diversas
han sido las iniciativas apro-
badas para promover mayor
transparencia e integridad en
la vida pública. No cabe duda
que profundizar y perfeccionar,
de tiempo en tiempo, nuestra
regulación fortalece la demo-
cracia y agrega sentido y valor a
la función pública. No obstante
sus efectos positivos, es impor-
tante que en la deliberación de
estas iniciativas se consideren
también los potenciales desin-
centivos que pueden producir
Rpara atraer talentos al ejercicio
de la función pública.
Parte de las medidas incorpora-
das representan un avance en el
perfeccionamiento de la institu-
cionalidad vigente. Destaca, en
particular, la correcta incorpo-
ración de un ltro o evaluación
de mérito en la contratación de
parientes de determinadas au-
toridades en la administración
del Estado, debiendo solicitar la
autoridad respectiva un informe
previo a la Dirección Nacional
del Servicio Civil para efectuar un
nombramiento o contratación.
Dicho informe deberá ser some-
tido a conocimiento del Consejo
de Alta Dirección Pública, el cual
deberá manifestar su parecer.
Sin perjuicio de lo anterior, algu-
nas de las medidas incorpora-
das deben ser perfeccionadas. A
modo de ejemplo, se recomienda
sopesar el alcance de los
coolings
o periods
que establece el pro-
yecto para prevenir conictos de
interés. Dicho mecanismo impo-
ne limitaciones de tiempo a ex
autoridades o funcionarios públi-
cos para aceptar un empleo en
el sector privado. En concreto,
las buenas prácticas regulatorias
en la materia sugieren que el
tipo de restricción y el período
de tiempo impuesto al efecto
sean proporcionales a la even-
Si bien la función pública
debe ejercerse en benef‌icio
del interés general y no de
intereses particulares, por
lo que la regulación debe
promover y velar por el
cumplimiento de lo anterior,
no debe desatenderse en
la discusión que la función
pública y la política requieren
de líderes bien preparados que
representen a la ciudadanía
y que cuenten con las
competencias necesarias.
tual amenaza derivada del rol
de ex funcionario público, para
no convertir la restricción en un
desincentivo,
ex ante
, al ingreso
al empleo público; razonables y
compensadas conforme al ámbi-
to de la restricción de la libertad
de trabajo.
En síntesis, si bien la función pú-
blica debe ejercerse en benecio
del interés general y no de intere-
ses particulares, por lo que la re-
gulación debe promover y velar
por el cumplimiento de lo ante-
rior, no debe desatenderse en la
discusión que la función pública
y la política requieren de líderes
bien preparados que representen
a la ciudadanía y que cuenten
con las competencias necesarias.
En este sentido, se deben estu-
diar con cuidado las barreras de
entrada o salida del cargo para
evitar otros costos asociados,
gravosos para la democracia.
22 Libertad y Desarrollo / lyd.org
CONGRESO

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