La protección del derecho de acceso a la información pública y el interés nacional como causal para su restricción. Análisis de la sentencia de la Corte Suprema causa Rol N° 13510-2013 - Núm. 8, Mayo 2014 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 512996537

La protección del derecho de acceso a la información pública y el interés nacional como causal para su restricción. Análisis de la sentencia de la Corte Suprema causa Rol N° 13510-2013

AutorAlejandra Seguel
CargoAbogada U. de Valparaíso y LL.M. The University of Melbourne

Libertades Públicas es una organización diversa y pluralista, por lo tanto las opiniones vertidas en los artículos, comentarios y cartas por sus autores no reflejan, necesariamente, la posición de la institución, su Directorio o la totalidad de sus miembros.

I Introducción

El presente artículo tiene por objeto reflexionar sobre la importancia de la efectiva protección del derecho de acceso a la información pública y del principio de transparencia dentro de una sociedad democrática, así como de la necesidad de aplicar de manera estricta la causal de interés nacional para limitar el ejercicio de tal derecho. Tal reflexión se hará en base al análisis de la sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema (en adelante también "CS") con fecha 13 de enero de 2014, en la cual nuestro máximo tribunal, resolviendo un recurso de queja, denegó la entrega de la información relativa a la identidad y honorarios de los abogados que habían representado a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya ("CIJ") en el contexto de la demanda marítima presentada por Perú, por considerar que se aplicaba al caso la causal de reserva o secreto de interés nacional consagrada en la Ley sobre Acceso a la Información Pública (en adelante también "Ley de Transparencia").

En dicha sentencia, la CS acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (en adelante "CDE") en contra de los miembros de la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (en adelante también "CA de Santiago"), por considerar que éstos, en su sentencia de fecha 13 de Noviembre 2013, habían cometido un abuso o falta grave al no haber aplicado normas expresas relativas a las causales de secreto o reserva. En dicho fallo, la Corte de Apelaciones había rechazado al reclamo interpuesto por el CDE en contra de la decisión de amparo C-1553-11 (en adelante también "Decisión de Amparo") adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (en adelante "CPLT"), que había ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores ("MINREL") entregar la información antes indicada.

Para abordar el análisis del fallo de la CS, en la primera parte de este artículo, se presentará un breve resumen del caso, exponiendo los argumentos esgrimidos por el CPLT y la CA de Santiago para acoger el amparo, así como aquellos expuestos por la CS para dejar sin efecto tales resoluciones. A continuación, este artículo se referirá al derecho fundamental de acceso a la información pública, su reconocimiento y protección en nuestro ordenamiento jurídico, y a la regulación de las restricciones en su ejercicio, en particular aquellas fundadas en la causa de interés nacional. Finalmente, se hará un análisis crítico de los argumentos sostenidos por la CS para fundamentar la reserva de la información solicitada en este caso, enfatizando la importancia del efectivo reconocimiento, protección y libre ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y del rol de garante que deben cumplir tanto el CPLT como los tribunales de justicia a este respecto.

II La solicitud de información sobre los nombres y honorarios de los abogados de Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya
1. Las razones del CPLT y de la CA de Santiago para acoger el amparo

Los hechos en los que se basa el fallo de la Corte Suprema antes indicado, tienen su origen en la solicitud de información, realizada por la ciudadana argentina Romina Colman Carnevali en noviembre de 2011 al MINREL, sobre los nombres y honorarios de los abogados que habrían representado los intereses del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, entre enero de 2010 y octubre de 2011, en el contexto de la demanda marítima presentada por Perú.

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (en adelante también "DIFROL"), organismo técnico dependiente del MINREL, respondió negativamente a dicho requerimiento mediante la Resolución Exenta N° 554, de 16 de diciembre de 2011, por concurrir las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 N° 1, letra a), y N° 4, de la Ley de Transparencia". A juicio del MINREL, y conforme al artículo 21 N°1 letra a), la publicidad de la información solicitada afectaba, por un lado, el debido cumplimiento de las funciones de dicho órgano, particularmente por tratarse de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. Por otro lado, y en base al numeral cuarto del mismo artículo, su publicidad, comunicación o conocimiento afectaba también el interés nacional, y por tanto debía mantenerse en reserva.

Frente a tal negativa y haciendo uso del derecho conferido por el artículo 24 de la Ley de Transparencia, Romina Colman recurrió ante el CPLT solicitando el amparo a su derecho de acceso a esta información de carácter público. Con fecha 13 de Junio 2012, la unanimidad del Consejo Directivo del CPLT acogió dicho amparo, ordenando al MINREL, a través de la DIFROL, entregar la información requerida. Las razones del CPLT para adoptar dicha decisión se detallan a continuación.

En relación a la causal de reserva del artículo 21 numeral 1 letra a), el CPLT, siguiendo el criterio adoptado en decisiones anteriores,1 argumentó que ella debía ser interpretada de manera estricta, es decir, que para dar aplicación a la misma debía existir una relación directa entre los documentos o información que se solicitaba y el litigio que se sustanciaba. Para el CPLT la sola circunstancia de que el órgano requerido tuviera un juicio pendiente no transformaba a todos los documentos relacionados con él en secretos. En este caso en particular, a juicio del CPLT, la naturaleza de la información solicitada no servía de respaldo para la estrategia jurídica de Chile, ya que no se relacionaba de manera directa con la esencia y núcleo de la demanda interpuesta en contra de Chile, ni tampoco se refería a las defensas, trabajos u opiniones en que habían intervenido el equipo de juristas que representa a Chile en dicho juicio.

Adicionalmente, el CPLT desestimó la concurrencia de dicha causal, por no haberse acreditado por parte del MINREL que la publicidad de dicha información efectivamente hubiera afectado o podría haber afectado el debido funcionamiento de tal órgano, lo que sí habría ocurrido si con ello se hubiera expuesto la estrategia a seguir en el juicio. El CPLT señaló además que considerando el periodo de tiempo respecto del cual se solicitaba dicha información, no era posible advertir una afectación a la estrategia jurídica. Ese periodo correspondía al de la fase escrita, que ya había finalizado, y conforme al párrafo cuarto del artículo 43 del Estatuto de la CIJ, todos los documentos presentados en ella debían haber sido comunicados a la contraria, en consecuencia a juicio del CPLT, Perú ya estaba en conocimiento de la identidad de los abogados que habían participado en dicha etapa.

Respecto a la causal de reserva del numeral 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, es decir, aquella que restringe el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refiere a las relaciones internacional del país, el CPLT señaló que era necesario determinar la afectación del interés jurídico protegido, esto es, el interés nacional. Siguiendo el razonamiento adoptado en anteriores decisiones, señaló que debía "concurrir una expectativa razonable de dañarlo o afectarlo negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habrá de ser determinada, daño que no cabe presumir, sino que debe ser acreditado por los órganos administrativos".2

A juicio del CPLT, para determinar la afectación del interés nacional era necesario evaluar si la publicidad sobre la identidad y detalle de los honorarios de los abogados, podría "afectar la política exterior de Chile, hacer vulnerable la defensa del país ante la Corte Internacional de Justicia o, en general, dañar la defensa internacional de los derechos de Chile en tal litigio, y, de esta manera, el interés nacional". En tal sentido, el Consejo resolvió que de los argumentos sostenidos y antecedentes acompañados por el órgano requerido, no era posible concluir que "la publicidad de dicha información, por sí sola, [pudiera traer] consigo un perjuicio o detrimento concreto y probable al interés nacional o a la estrategia de defensa futura de los derechos que le asisten a Chile (...), ni que la debiliten o la hagan vulnerable...", porque además la información requerida no tenía relación alguna con la materia sometida al conocimiento y fallo de la CIJ.

La Decisión de Amparo fue recurrida de ilegalidad por el CDE ante la CA de Santiago. Sin embargo, la Sexta Sala de dicho tribunal, en fallo unánime de 13 de Noviembre 2013,3 rechazó tal reclamo, confirmando la decisión del CPLT. La CA desestimó la causal del art. 21 número 1 letra a), ya que conforme al artículo 28 de la Ley de Transparencia los órganos de la Administración del Estado no tienen derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de una resolución del CPLT que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.

La Sexta Sala de la CA, por tanto, centró su análisis en determinar si la entrega de la información requerida afectaba el interés nacional, es...

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