Interacción del derecho internacional y el ordenamiento interno - Núm. 23-2, Julio 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657162225

Interacción del derecho internacional y el ordenamiento interno

AutorMaría Angélica Benavides
CargoProfesora de Derecho Internacional Público. Directora de Investigación Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae, Chile
Páginas17-19
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R  D U C  N - A 23 Nº 2 (2016)
EDITORIAL
INTERACCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y EL
ORDENAMIENTO INTERNO
El desarrollo cuantitativo y cualitativo del Derecho Internacional
Público, tanto en relación a los ámbitos abordados como a los sujetos, es
evidente. Esto desafía particularmente al sistema de fuentes y la respon-
sabilidad internacional, dada la intensa interacción entre Derecho Inter-
nacional y derecho nacional. Atrás quedó el tiempo en que el Derecho
Internacional era sólo un asunto entre Estados. La cada vez más profusa
existencia de normas en materias, por ejemplo, de comercio internacio-
nal, medioambiente y derechos humanos, empujan la frontera del orde-
namiento nacional para recepcionar y aplicar normas jurídicas que esta-
blecen derechos en favor de las personas. Los ordenamientos nacionales
deben adecuarse a esta realidad, sintonizando con los actos soberanos que
emanan de los propios estados al generar Derecho Internacional.
Nuestro país vive actualmente un proceso de re exión en torno a
cambios constitucionales. En ese contexto, la interacción entre el derecho
interno y el internacional, se plantea como una oportunidad de análisis
y mejoramiento. La reforma del 2005 fue un paso. Luego de 10 años, es
posible realizar una evaluación y proponer líneas de discusión para perfec-
cionar nuestro texto constitucional.
La Constitución recoge parcialmente la interacción entre derecho
interno y Derecho Internacional. Se remite a señalar límites en el ejercicio
de potestades públicas (artículo 5), tópicos de competencias para la con-
ducción de relaciones internacionales (artículo 32), aspectos procedimen-
tales en la aprobación o rechazo de tratados y trámites anexos (artículo
54) así como confusamente los controles constitucionales posteriores (ar-
tículo 93). Y todo esto, reducido sólo a normas convencionales.
Sin perjuicio de la labor que la jurisprudencia ha asumido en la in-
corporación y aplicación de las fuentes consuetudinarias y los Principios
del Derecho, se requieren claridades normativas mayores.
Si sólo nos referimos por ahora al derecho convencional, resulta im-
perioso dilucidar la cuestión de la jerarquía y de la adecuación. O dicho
en otros términos, el efecto en el ámbito interno de los artículos 26 y 27
atribuir signi cados donde la norma internacional no los establece. El
punto de partida básico es la obligación de cumplimiento que pesa sobre
el Estado al rati car instrumentos internacionales. Ahora bien, observa-
dos los artículos mencionados, la obligación es estrictamente de cumpli-
miento. Aspectos de jerarquía, forma y mecanismos de incorporación o

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