Corte Suprema, 23 de octubre de 2001. La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A. (casación en el fondo) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908910

Corte Suprema, 23 de octubre de 2001. La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A. (casación en el fondo)

Páginas203-206

La Corte Suprema, con un voto en contra, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, el que, revocando el de primer grado, acogió la demanda haciendo lugar al pago de la semana corrida.

C.S. rol 3.048-01.

  1. de A. de Concepción, rol 546-00.

Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, rol 8.205-99, "Contreras Reyes, Gloria con La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A.".

Los fallos a que se hace referencia en el cuarto considerando de esta sentencia aparecen publicados en esta Revista: el correspondiente al rol 2.123-97, en el tomo XCVI, Nº 1, sec. 3ª, pág. 19, y el correspondiente al rol 3.560-00, en el tomo XCVII, Nº 3, sec. 3ª.


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Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos sobre juicio ordinario del trabajo, caratulados "Contreras Reyes, Gloria con La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A.", Rol Nº 8.205- 99, del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, la defensa de la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el día cinco de julio del año en curso, por una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, escrita a fojas 173 y siguientes, en razón de que este fallo revocó el de primera instancia de fecha doce de septiembre de dos mil, escrito a fojas 146 y siguientes, y en definitiva acogió, sin costas, la demanda.

Esta sentencia, en lo que nos interesa, declaró el derecho de la actora a percibir y, por ende, condenó a la demandada al pago de la suma de $ 1.912.755, por concepto de semana corrida, por el período laborado que media entre el 10 de abril de 1998 y 31 de octubre de 1999.

El recurso se basa, en síntesis, en que tal beneficio conforme lo dispone el artículo 45 del Código de Trabajo, sólo procede para el caso en que el trabajador sea remunerado exclusivamente por día, es decir, por unidad de tiempo; pero la demandante, como lo reconoce el fallo cuestionado, percibía su remuneración a través de comisiones, lo cual importa una remuneración por pieza, medida u obra.

Así, según la recurrente, los sentenciadores al acoger la demanda y condenar a su representada al pago de la semana corrida en favor de la actora, quien percibía su remuneración a través de comisiones, han dado una incorrecta aplicación a los artículos 42, letra c), 44 y 45, inciso primero, todos del Código Laboral.

Agrega que dichos errores de derecho han influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo recurrido, ya que condujeron a que éste acogiera la demanda, en vez de rechazarla.

A foja 201 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que por lo señalado en la parte expositiva, la recurrente sostiene que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al otorgar el beneficio de la semana corrida a la actora, quien, como ya se...

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