Corte Suprema, 20 de abril de 2006. Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, Supervisores y Profesionales de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Filiales, Coligadas y Actividades Conexas con Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.; Telefónica Empresas CTC Chile S.A.; Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos S.A. Sonda S.A.; Telefónica Móvil de Chile S.A.; Globus 120 S.A.; Compañía de Telecomunicaciones de Chile-Isapre S.A.; y Compañía de Telecomunicaciones de Chile, Equipos y Servicios S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218047777

Corte Suprema, 20 de abril de 2006. Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, Supervisores y Profesionales de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Filiales, Coligadas y Actividades Conexas con Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.; Telefónica Empresas CTC Chile S.A.; Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos S.A. Sonda S.A.; Telefónica Móvil de Chile S.A.; Globus 120 S.A.; Compañía de Telecomunicaciones de Chile-Isapre S.A.; y Compañía de Telecomunicaciones de Chile, Equipos y Servicios S.A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas265-269

Page 265

Vistos:

Ante el Noveno* Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 4.252-01, el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Supervisores y Profesionales de Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Filiales, Coligadas y Actividades Conexas, representado por su Presidente, Secretario, Tesorero y Director y los otros Sindicatos individualizados a fojas 1, deducen demanda en contra de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., representada por don Claudio Muñoz Zúñiga; de Telefónica Empresas CTC Chile S.A., representada por don Ricardo Majluf Sapag; de Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos S.A., Sonda S.A., representada por don Mario Pavón Robinson; de Telefónica Móvil de Chile S.A., representada por don José Molés Valenzuela; de Globus 120 S.A., representada por don Alex Díaz Neira; de Compañía de Telecomunicaciones de Chile-Isapre S.A., representada por doña Inés Naddaf Japaz y de Compañía de Telecomunicaciones de Chile, Equipos y Servicios S.A., representada por don Diego Barros Aspillaga, a fin que se declare que las demandadas solidariamente o en la forma que el tribunal determine, deben cumplir con la cláusula 4.2 de los instrumentos colectivos de los que son parte los trabajadores que representan, en la forma descrita en el cuerpo de la demanda y que las sumas de dinero que corresponda percibir a cada trabajador se determinará en la etapa de ejecución del fallo, más reajustes, intereses y costas.

Las demandadas, evacuando el traslado, solicitaron, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, por las razones que cada una expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 29 de noviembre de 2002, escrita a fojas 379, declara que todas las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones que emanan de la presente sentencia y, en consecuencia, las condenó a pagar a cada trabajador de la Corporación, una suma de dinero equivalente a la que resulte de dividir la cantidad de $ 7.500.000.000, por el número total de trabajadores de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. y empresas filiales, con contrato vigente a la fecha de celebración de los contratos colectivos, el 1º de junio de 1998, disponiendo la liquidación para la etapa pertinente, más los reajustes pactados y luego aplicar el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas.

Se alzaron las demandadas y recurrieron de nulidad formal –declarada inadmisible– y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 18 de junio de 2004, que se lee a fojas 456, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia las demandadas, en 3 presentaciones diferen-Page 266tes, deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de los 3 recursos de casación en el fondo.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de fojas 476:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil. Transcribe la cláusula 4.2 de los contratos colectivos y señala que su tenor literal y la intención de las partes se manifestaron en forma clara en orden a reconocer al empleador la prerrogativa de establecer o no un sistema de incentivo, definirlo y aplicarlo en los grados que las circunstancias productivas, de mercado y financieras lo hagan posible.

Agrega que en el segundo párrafo de la cláusula se consigna el compromiso de destinar $ 7.500.000.000, para el financiamiento del incentivo durante la vigencia de los contratos. En este aspecto, alude al significado de “destinar” y “financiar” y sostiene que el uso de la expresión “destinar” es en oposición a “pagar”, que importa satisfacer lo que se debe, por cuanto no se sabía cuánto podía devengar cada trabajador por este concepto y, en todo caso, el total del incentivo en toda la Corporación no podía exceder de $ 7.500.000.000. Manifiesta que no se trata de una cantidad total y fija que se deba repartir en un monto determinado a cada trabajador y que la palabra “destinará” era la más acorde con la naturaleza de la remuneración pactada que quedaba sujeta al cumplimiento de las metas y, por lo tanto, se trata de una obligación sujeta a una condición que no se ha cumplido.

Argumenta que debió aplicarse la regla de interpretación contenida en el artículo 1560 del Código Civil, según la cual...

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