El interés público como convergencia entre la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho a la vida privada - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790793

El interés público como convergencia entre la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho a la vida privada

AutorIgnacio Covarrubias Cuevas
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de los Andes
Páginas267-306
AbstrAct
This article deals with the wide-
spread assertion that public interest
and freedom of information justify the
interference with the right to private life.
It will assert that discerning between
one and the other is challenging, since
safekeeping private life sometimes entails
the protection of assets or matters in
the public interest as important as those
related to the exercise of the freedom of
information and the right to access the
information. Based on this, some guide-
* Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes, profesor derecho
constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo. Di-
rección electrónica: icovarrubias@udd.cl El trabajo es parte de los compromisos
del Proyecto fondecyt Nº 11121381: “La intimidad de los funcionarios públi-
cos frente a la leyes de prensa y de acceso a la información pública”. Agradezco a
Fairús Docmac su colaboración como ayudante de investigación.
resumen
Este artículo confronta la extendida
afirmación de que la concurrencia de un
interés público, de mano de la libertad
de información, justifica injerencias en
el derecho a la vida privada. Se afirmará
que el discernimiento entre uno y otro
es desafiante, ya que, en ocasiones, el
resguardo de la vida privada trae consigo
la protección de bienes o aspectos del
interés público tan importantes como
aquellos asociados al ejercicio de la liber-
tad de informar y el derecho de acceso
el interés público como convergenciA
entre lA libertAd de expresión, el Acceso A lA
informAción y el derecho A lA vidA privAdA
[The Public Interest as Convergence Between Freedom of Speech, Access to
Information And The Right to Private Life]
Ignacio covArrubiAs cuevAs*
Universidad del Desarrollo, Santiago, Chile
recibido el 13 de enero y AceptAdo el 12 de marzo de 2015
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 267 - 306]
ignAcio covArrubiAs cuevAs268 revistA de derecho xliv (1er semestre de 2015)
a la información. En dicho contexto,
se entregarán lineamientos que puedan
contribuir a una mayor determinación
normativa del interés público en la in-
formación, a que se refiere el artículo 30
de la Ley de Prensa.
pAlAbrAs clAve
Vida privada – Libertad de informar
– Acceso a la información pública – In-
terés público.
i. objeto, AlcAnce y perspectivA del trAbAjo
Con anterioridad hemos evaluado críticamente aquella noción que
afirma que los funcionarios públicos poseen una intimidad más reducida
que la de una persona ordinaria1. Otro abordaje se ha hecho respecto de
algunos casos en que la vida privada de funcionarios o figuras públicas ha
confrontado a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la informa-
ción2. Hemos dicho que varios argumentos esgrimidos (intimidad reducida
de los funcionarios, proporcionalidad, entre otros) palidecen frente al
interés público (= i. p.), el que ha mostrado ser crucial para adjudicar las
tensiones entre tales derechos. Pretendemos abordar la relación entre el i.
p. y los derechos de un modo distinto al aproximado habitualmente. Se
plantea un desafío a la noción según la que, constatada que sea la concu-
rrencia de un i. p. en informar o en acceder a ésta, la prevalencia de aquél
justifica su incursión en la vida privada3, como si el i. p. se encontrara sólo
a un lado de la ecuación y su presencia siempre legitimara la invasión en
aquel derecho.
Para lo anterior, constataremos, en primer lugar, cuán amplia es la
aceptación de la aludida premisa. Luego, e identificado el i. p. como un
1 covArrubiAs cuevAs, Ignacio, Evaluación crítica de la noción de que los funcio-
narios públicos tienen una intimidad más reducida que la de una persona ordinaria, en
Revista Chilena de Derecho, 41 (2014) 3 pp. 871-906; y en covArrubiAs cuevAs,
Ignacio, La vida privada de las figuras públicas (Santiago, Thomson-Reuters, 2013),
p. 474.
2 covArrubiAs cuevAs, Ignacio, La vida privada de los funcionarios públicos frente
a dos derechos: el acceso a la información pública y la libertad de expresión. (Criterios em-
pleados por la jurisprudencia chilena y comparada y su importancia relativa), aceptado
en Ius et Praxis, 21 (2015) 1.
3 Asumo esta noción en covArrubiAs cuevAs, I., La vida privada de las figuras
públicas, cit. (n. 1).
lines will be provided to contribute to
greater determination of the regulations
on the public interest on information, as
referred to by article 30 of the Chilean
Press Act.
Keywords
Private life – Freedom of informa-
tion – Access to public information –
Public interest.
269el interés público como convergenciA entre lA libertAd de expresión
bien prevalente a otros intereses de orden social, advertiremos la necesidad
de contribuir a una mayor determinación normativa del i. p. en la informa-
ción, pues mientras para unos su concurrencia produce el desplazamiento
de la vida privada, para otros, este derecho no podría ser sacrificado frente a
consideraciones de i. p. . En tercer lugar, exhibiremos algunos fallos donde
el derecho a la vida privada puede ser considerado como parte integrante
del mismo i. p. y no como un escollo para la realización de éste. Asumido
que el i. p. puede estar presente en la libertad de expresión y el acceso a
la información como en el derecho a la vida privada, mostraremos que la
resolución de estas tensiones puede también abordarse a partir de nociones
que comparten una idea de colaboración entre los derechos y el i. p.
En tal contexto, daremos algunos lineamientos que puedan contribuir
a discernir el i. p. a que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 19.733, en-
tre otras normas que incorporan el i. p. como elemento definitorio de la
relación entre la libertad de informar y la vida privada.
ii. el interés público como justificAción pArA lA intromisión
en el derecho A lA vidA privAdA
La afirmación de que las injerencias que una persona puede padecer
en su vida privada están justificadas si hay un i. p. en su develación, tiene
sustento en el Convenio europeo de derechos humanos y en la Convención
interamericana de derechos humanos, en textos constitucionales, legales
y en la doctrina y jurisprudencia. Esto, con prescindencia del método
empleado para adjudicar4.
1. Convenio Europeo de derechos humanos y Convención interamericana
de derechos humanos.
El Convenio Europeo de derechos humanos dice que las invasiones en
este derecho sólo están justificadas “en tanto en cuanto esta injerencia esté
prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática,
sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar
económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones
penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos
y las libertades de los demás5. La Convención interamericana de derechos
4 covArrubiAs cuevAs, Ignacio, La renuencia del derecho británico a la regla opti-
mizadora en el test de proporcionalidad (y la constatación del mismo resultado en el TC
chileno), en ortiz, David (coordinador), Tendencias actuales del Estado constitucional
contemporáneo (Lima, Ara Editores, 2013), V, pp. 470-501; y, en covArrubiAs cue-
vAs, Ignacio, La vida privada de las figuras públicas, cit. (n. 1).
5 Convenio europeo de derechos humanos, 4 de noviembre de 1950, artículo 8,2.

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