Interés público en los nombres de dominio - Núm. 1, Noviembre 2014 - COADUC. Revista Colegio de Ayudantes Derecho UC - Libros y Revistas - VLEX 643406701

Interés público en los nombres de dominio

AutorCarlos Matías Muñoz Lecerf
CargoEgresado de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Capítulo I: breve introducción a los nombres de dominio
1. 1) Los nombres de dominio

Lo que hoy conocemos como nombres de dominio técnicamente tiene sus primeros antecedentes en 1983 gracias al trabajo de la Internet Engineering Task Force1 durante el desarrollo de ARPANET2, siendo esta red privada de corte militar-universitario la primera en utilizar un sistema de DNS3; Sin embargo, no es hasta 1989 que el inglés Tim Berners-Lee4 diseñó la popular World Wide Web5.En un principio la WWW usaba números como direcciones IP6 para obtener en una terminal computacional, información o datos desde un servidor, así como hoy lo son los números de teléfono, pero con el tiempo y el potencial que tenía la red se hizo necesario utilizar caracteres alfanuméricos para recordar mejor las “direcciones web”.

Estas direcciones constan básicamente de 3 partes, así por ejemplo, al ingresar en un software navegador web la dirección “www.clmm.cl”, se está ingresando por “www” a la ya mencionada world wide web y por “clmm” entendemos el nombre de dominio que nos proporcionará la información de un específico servidor alrededor del mundo. Finalmente el “.cl” determina en este caso un ccTLD7 que caracteriza a una localidad (Chile). Los top domain level pueden determinar un país, pero también pueden determinar organizaciones o áreas de desarrollo, esos son los llamados gTLD8, entre ellos encontramos el “.com”, “.org”, “gov”, etc. Así, la única limitación que existe es la de no haber dos nombres de dominio iguales en un mismo top domain level, por lo tanto, son únicos los nombres de dominio existentes para todo el espectro “.cl”.

Tras la drástica masificación de la red en sus primeros años de funcionamiento, los científicos a cargo del proyecto crearon diversas entidades a fin, así es como en el seno de la University of South California en 1988 se funda la Internet Assigned Numbers Authority o IANA9, organización sin fines de lucro cuyo objetivo fue la supervisión a nivel global de la asignación de ND, ente que fue reemplazado 10 años después por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers o ICANN10. Este organismo central dejó a cargo de organismos públicos y privados la administración de los ccTLD en cada uno de los países, en el caso de Chile, esta recayó en el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, quienes desde 1987 y hasta el día de hoy cumplen sus funciones por medio del Centro de información de Redes Chile o NIC Chile por sus siglas en inglés11.

La habilitación normativa interna para la ejecución de estas competencias por parte del establecimiento de educación superior, la encontramos en la ley 18.962 (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza), en el DFL 1 de 1981 del Ministerio de Educación, en el Estatuto de la Universidad de Chile aprobado mediante el DFL 153 de 1981 del mismo ministerio, y en el artículo 99 de la ley 18.68112.

A la fecha, más de 430.000 ND han sido registrados por NIC Chile, a petición de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros; cada uno a un valor de $8.361 más IVA por año.

1. 2) Teorías sobre la naturaleza jurídica de los nombres de dominio

Es indudable que los ND hoy se traducen en un valor, el cual puede elevarse sin límites en la medida que tales signos que posibilitan una conexión signifiquen más que efectivamente eso, como por ejemplo, ser una o más palabras de importancia para uno o más individuos, todos eventuales interesados en adquirir el registro, todos eventuales legitimados para alegar su registro. Una consecuencia de ello es que los ND suelen ser objeto de actos jurídicos destinados a transferir su uso a otro titular, ya sea porque el ND coincide con el nombre de una persona natural o jurídica, por ejemplo, lo cual puede impulsar negociaciones donde la oferta y la demanda hacen que tal registro eleve su valor a varias veces más que los $8.361 más IVA que originalmente implica.

Es esta la situación que ha generado que en el ámbito jurídico se pregunten si es posible que los ND tengan un valor pecuniario de relevancia tal que haga necesario referirse sobre su naturaleza jurídica, con el fin de regular la forma y los efectos de la transferencia del registro de tales.

No siendo el tema central de este artículo, solo a modo de introducción, algunas teorías son las siguientes:

1.2. 1) Nombres de dominio como bienes susceptibles de propiedad

Esta teoría sostiene que los ND serían bienes inmateriales con un contenido patrimonial que habilita a su titular para realizar actos jurídicos que tengan como consecuencia, por ejemplo, la transferencia de un ND.

Si nos apegamos a la doctrina del derecho civil a nivel local, esta entiende como bienes aquellas cosas que son útiles para el hombre y que pueden ser objeto de propiedad exclusiva, incorporándose así a su patrimonio. Por lo que podríamos deducir que efectivamente los ND serían susceptibles de propiedad.

Sin embargo, debemos considerar que para el contexto nacional, solo la ley puede establecer el modo de adquirir una propiedad, de usar, de gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social13, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 número 24 inciso 2°14 de la Constitución Política de la República, estando NIC Chile inhabilitado para reconocer propiedad y otorgarla al momento de registrar un ND a nombre de sus clientes mediante su “reglamento” de funcionamiento.

1.2. 2) Nombres de dominio como bienes susceptibles de propiedad intelectual

Esta postura se podría adscribir a la anterior, sin embargo sus autores la aprecian como independiente de aquella. Consiste en darle a los ND el mismo valor que tienen hoy en día las marcas comerciales, considerando que si bien los ND cumplen una función de identificación técnica a nivel de la WWW, estos han adquirido una trascendencia comercial equivalente y como consecuencia de ello, son susceptibles de dominio en una forma equiparable a lo que el derecho marcario implica. De la misma forma, algunos autores, dentro de esta misma corriente, afirman que los ND serían más asimilables a los rótulos de establecimientos comerciales15, el cual tiene una función similar a un ND, consistente en poner en contacto al cliente con el comerciante.

Sin embargo, esta posición tiene validez solo respecto de los comerciantes o de quienes tienen interés en usar su ND como una marca, y a la vez deja afuera toda consideración sobre los detalles de la normativa marcaria tales como las imposibilidades de registro, por ejemplo, los términos genéricos, los cuales si son susceptibles de registro como ND. De la misma forma, esta posición no protege los derechos personalísimos de quien pueda ver que su nombre está siendo indebidamente utilizado, todo por cuanto el nombre de una persona no constituye ni podría constituir un bien susceptible de propiedad intelectual.

1.2. 3) Nombres de dominio como efecto de un contrato de prestación de servicios

Esta tesis afirma que el derecho de uso de un ND es efecto de un contrato de prestación de servicios, respecto del cual no existe más que un derecho personal. El ND no es un bien y la transferencia de su uso no puede realizarse por medio de una compraventa, sino que constituiría una cesión de derechos.

Al respecto, Renato Jijena señala que “Este mismo usuario incorpora a su patrimonio el derecho personal consistente en usar en forma exclusiva una dirección URL en Internet (“www.xxxxx.cl”), con lo que pasa a ser propietario o titular del derecho real de dominio sobre su crédito o derecho de uso, mismo que puede hacerse valer contra terceros y contra el propio NIC”16. Esto sustentado a partir de lo que indica el artículo 583 del Código Civil, según el cual los derecho personales que emanan de un contrato son cosas incorporales y por lo tanto son bienes que se incorporan al patrimonio de las personas y son susceptibles de propiedad. Es lo que la doctrina entiende por medio de la frase “derechos sobre derechos”.

Así mismo, podemos concluir a partir de esta teoría que el derecho de propiedad sobre una marca, o los derechos personalísimos que emanan del nombre de una persona natural, son anteriores al ND, y si nos apegamos a la idea de que la internet es solo un medio por el cual se transfieren datos, todo eventual derecho personal que surja de la obtención del registro de un ND pasa a estar sometido a tales derechos marcarios o personalísimos, por lo que en consecuencia, estos últimos se deben respetar en todo momento ya que sí se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico. Respecto a los...

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