'Afinando las cuerdas' de la especial articulación entre el Derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno - Núm. 1-2013, Julio 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468150946

'Afinando las cuerdas' de la especial articulación entre el Derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno

AutorGonzalo Aguilar Cavallo
CargoAbogado (Chile), Doctor en Derecho (España), Magíster en Relaciones Internacionales (España), Máster en Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Francia)
Páginas633-654
633Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 633 - 654
“AFINANDO LAS CUERDAS” DE LA ESPECIAL
ARTICULACIÓN ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y EL DERECHO INTERNO*1
CO M E N T A R I O D E L A SE N T E N C I A D E L A CO R T E D E AP E L A C I O N E S D E
RA N C A G U A E N E L C A S O D E L HO M I C I D I O S I M P L E D E LU I S AL M O N A C I D
AR E L L A N O , SE N T E N C I A D E F E C H A 14 D E E N E R O D E 2013
GO N Z A L O AG U I L A R CA V A L L O **2
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IN T R O D U C C I Ó N
La Sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el caso del Homici-
dio simple de Luis Almonacid Arellano, de fecha 14 de enero de 2013, aborda el
tradicional tópico de la articulación entre el derecho internacional y el derecho
interno, pero centrado, en este caso, en el campo específ‌ico de los derechos
humanos.
El fallo que se pretende examinar, abunda en apreciaciones y af‌irmaciones
respecto de principios y valores que rigen la relación entre estos dos ámbitos del
derecho, a saber, el derecho internacional y el derecho de creación interna del
Estado. Desde nuestra óptica, esta sentencia representa una inusual ocasión en la
que un tribunal chileno aborda con profundidad diversos aspectos derivados de
la relación derecho internacional y derecho interno. Muchos de estos aspectos se
encuentran controvertidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y en
este caso, la Corte de Apelaciones, adopta su posición. Es evidente que este fallo
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* Trabajo recibido el 6 de marzo y aprobado el 27 de marzo de 2013.
** Abogado (Chile), Doctor en Derecho (España), Magíster en Relaciones Internacionales (España), Máster
en Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Francia). Posdoctorado en el Max Planck Institute for
Comparative Public Law and International Law (Heidelberg, Alemania). Profesor de Derecho de la Uni-

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Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 633 - 654.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Af‌inando las cuerdas” de la especial articulación entre el derecho internacional
de los Derechos Humanos y el derecho interno
Gonzalo Aguilar Cavallo
634 Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 633 - 654
GO N Z A L O AG U I L A R CA V A L L O
mundo contemporáneo ante los tribunales estatales y que demandan de los jueces
el dominio, aplicación, interpretación y ponderación simultánea de un derecho
de creación exclusivamente estatal y del derecho internacional.
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la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte IDH) en el
caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile de 2006. En dicha decisión, la Corte IDH
declaró por unanimidad que “al pretender amnistiar a los responsables de delitos
de lesa humanidad, el Decreto Ley Nº 2.191 es incompatible con la Convención
Americana y, por tanto, carece de efectos jurídicos, a la luz de dicho tratado”. Y,
junto con ello, los jueces interamericanos, por unanimidad, dispusieron respecto
de Chile que “el Estado debe asegurarse que el Decreto Ley Nº 2.191 no siga
representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la eje-
cución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identif‌icación y, en
su caso, el castigo de los responsables […]”1. Cabe agregar en este contexto, que
con anterioridad el Estado de Chile ha ejecutado varias sentencias condenatorias
de la Corte Interamericana, por ejemplo, en el conocido caso de la Última Ten-
tación de Cristo y el caso Claude Reyes y otros2. Como se recordará, estos casos
implicaron para su cumplimiento o como consecuencia del mismo la reforma a
la Constitución chilena y la dictación de nueva legislación.
Desde una perspectiva general, las principales líneas argumentativas de la Corte
de Apelaciones de Rancagua apuntan a que es el propio Estado de Chile quien
voluntariamente se ha obligado a ejecutar las sentencias de la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos y ha aceptado la competencia y la interpretación de
la Corte IDH. Además, agrega que no le corresponde al juez nacional calif‌icar,
sino sólo cumplir el fallo internacional.
I. LO S H E C H O S
Este caso penal es el resultado de la decisión de la Corte IDH en 2006 en
el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile3. En dicha decisión, la Corte Intera-
1 Corte IDH: Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C Nº 154, p. 65.
2 Corte IDH: Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones
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Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C Nº 151.
3 Corte IDH: Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C Nº 154.

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