Interpretación constitucional y principio de la buena fe - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42990285

Interpretación constitucional y principio de la buena fe

AutorJosé Antonio Ramírez Arrayás
CargoProfesor de Derecho Constitucional Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad Central de Chile, Santiago, Chile
Páginas739-756

    Este trabajo se ha incorporado dentro del estudio monográfico sobre la materia, titulado: "El tratado de la buena fe en el derecho". Obra colectiva de juristas internacionales con el título de Doctor. Convocado por la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Artículo recibido el 19 de octubre de 2003. Aprobado por el Comité Editorial el 21 de octubre de 2003. Correo electrónico: jar@minem.cl


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Introducción

Previo al análisis que se expone a continuación, se hace necesario, como un imperativo ético en la disciplina académica que desarrolla el derecho público, agradecer al maestro Alejandro Silva Bascuñán, de quien pude aprender y compartir como alumno primeramente y luego como ayudante de cátedra. Esta obra colectiva es parte de los testimonios que profesores y alumnos debemos al querido catedrático que, con sencillez e interminable entrega, nos ha brindado constantemente luces en el desarrollo de la hermenéutica constitucional.

Sin duda las opiniones y actuaciones que se formulan a la hora de desprender Page 740 la voluntad del Constituyente, y la necesaria explicación de soluciones en cada caso de ingeniería jurídica, conlleva críticas y en ocasiones agudas discrepancias.

Sin embargo, nuestro homenajeado ha logrado en múltiples ocasiones establecer una voz firme y señera en el raciocinio jurídico, que amerita su recepción para fundar debidamente los estudios que en esta disciplina se practican. El maestro se convierte así en una opinión de recepción obligada y querida en los trabajos propios del derecho constitucional, lo que se avala con el testimonio de una vida entregada a desentrañar con voz propia los tópicos que emanan de la Carta Fundamental, bajo el techo axiológico de respetar y garantizar el Estado de Derecho.

El principio de la buena fe

El sistema constitucional chileno, que se construye a partir de la Carta Política de 1980, no contempla, de manera expresa, el principio de la buena fe, como elemento integrador de la hermenéutica jurídica. Se deberá recurrir a diversas disposiciones constitucionales, las cuales interpretadas de manera armónica y teleológica comprenderán a la buena fe como uno de los tópicos esenciales en la aplicación de las instituciones fundamentales del derecho público chileno.

De manera preliminar al análisis de estas disposiciones -que hacen suyo el principio de la buena fe como elemento articulador de la hermenéutica constitucional-, resulta preciso destacar que el Texto Político generado en 1980 bajo un régimen de facto, alcanza legitimidad democrática y reconocimiento de estatuto constitucional propio de un Estado de Derecho, a través de la reforma constitucional de 19891.

La referencia a la buena fe no se encontrará en el texto de 1980 modificado en 1989, como se ha dicho más arriba, sin embargo encontramos su recepción constitucional en disposiciones que a partir de la norma de apertura constitucional (artículo Nº 1, incisos 1°, 4° y 5° especialmente), se consagran en el Texto Político. El Constituyente nacional asume así una postura de incluir conceptos que permiten al intérprete actuar en la búsqueda de la equidad, la justicia, la racionalidad, sin estar sometido a la rigurosidad del logicismo o la literalidad que se desprendan de la lectura de las normas. Como ha señalado la doctrina "...en virtud de la igualdad misma....base de la justicia y el bien común, su fin, se piensa abandonar la letra de la ley para seguir lo que exige la justicia y la utilidad común"2.

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Esta labor interpretativa en el ámbito constitucional se asume en el concepto formulado por Antonio Pérez Luño como: "El punto de encuentro donde confluyen y se entremezclan los procedimientos metódicos de la ciencia y de la filosofía del Derecho y el banco de prueba de la respectiva validez de sus postulados"3, lo que supondrá, a su vez, "...la necesidad de examinar las circunstancias que concurren en el acto concreto", pues "...no son moldes acabados, que el juez calca sencillamente sobre el material que ha colocado debajo, sino una extraordinaria tarea que tiene que realizar el propio juez en la situación determinada del caso jurídico"4.

La doctrina y la jurisprudencia constitucional chilena, como ejemplificaremos más adelante, asumen progresivamente los principios de este método interpretativo, pues adoptan en sus postulados y resoluciones jurisdiccionales elementos de la hermenéutica jurídica propios de la interpretación basada en la búsqueda de un resultado que se sustente en un sustrato axiológico, en que primen valores tales como la justicia, la equidad y la buena fe5.

Sobre el particular, no nos detendremos, pues la búsqueda del "derecho justo" o el "mejor derecho posible" y el sentido de las disposiciones de principio constitucional, que desarrollan Larenz y Lombardi y Crisafulli, respectivamente, han sido tópicos abordados en un trabajo monográfico previo6.

En cuanto al alcance mismo del término "bona fides" en la tradición románica, como sabemos, estará ligado a "hacer lo que se dice... cumplir lo que se dice o promete..." generar un "estado de confianza" y en la variante de análisis que sigue Lombardi se vinculan estos términos al concepto de poder y a los vínculos de fidelidad7.

Por su parte, la doctrina concuerda en que, encasillar en un solo concepto la buena fe resulta infructuoso, ya que los conceptos jurídicos tienen que ser entendidos desde un punto de vista axiomático, general y amplio. Así, "...el intérprete, frente a una norma que remita al principio general de la buena fe debería, a fin de dotarlo de contenido, buscar la guía de los criterios de la moral social, pero no encontrará en ellos un molde acabado sobre el que volcar las conductas concretas a Page 742 fin de evaluarlas; por el contrario deberá elaborar, matizándolo este contenido moral; procederá a dotarlo de una formulación jurídica coherente, revistiéndolo normativamente"8.

En este sentido se concluye; "con todos los antecedentes acumulados, podemos definir la buena fe diciendo que es la conciencia reglamentada por la ley, de haber actuado honesta y lealmente en el ejercicio de la capacidad jurídica, observando todas las condiciones exigidas por la naturaleza del derecho o de la obligación o requeridas para el perfeccionamiento de una situación jurídica determinada"9.

Buena fe, en definitiva implica10 "...la conciencia de haber actuado conforme a derecho y, por lo tanto, obrar con o sin la concurrencia de ese elemento es una cuestión de hecho que debe ser resuelta por los tribunales de la instancia"11.

En suma, para efectos de este análisis, en el ámbito del Derecho Público podría entenderse la buena fe como un principio al que debe someterse el intérprete del derecho y que exige entender el comportamiento de las personas y de los sujetos del derecho en general al imperativo de la lealtad y la honestidad. Esta actuación supone obrar dentro de los límites impuestos por la justicia, la equidad y la discrecionalidad debida.

Justicia, en la definición de la Real Academia de la Lengua, se entenderá como "una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece", o bien, "aquello que debe hacerse según derecho o razón"12. Estará este concepto -siguiendo a Alessandri, Somarriva y Vodanovic "en directa relación con el derecho, pero no son lo mismo, la primera es uno de los pilares fundamentales del derecho, y el fin de este, así "el ideal es que el derecho procure realizar la justicia. Sin embargo, a veces debe subordinarla a otros valores: la paz, el orden social, la seguridad en las relaciones de los miembros de la comunidad... por cierto, los casos en que el derecho se ve movido a sacrificar los principios de justicia a otros valores son excepcionales; por lo general, tiende a dar una solución justa a los casos que considera en su fórmula abstracta"13.

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En tanto, equidad será entendida como "...bondadosa templanza habitual"..., "propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, mas bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley", o bien, "justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva"14.

Finalmente, en este aspecto se originará, por cierto, la crítica del efecto de incertidumbre jurídica que puede ocasionar la amplitud de alcances que el método interpretativo -que asume el principio de la buena fe- provoca. Por ello, la bona fides como principio rector de la interpretación del ordenamiento fundamental conlleva así mismo la limitación de abusar de su sentido y de provocar fraudes a la ley y a la Constitución a través de la labor interpretativa15.

Desnaturalizar la aplicación del principio de la buena fe -se sostendrá por Alessandri, Somarriva y Vodanovic- conlleva el abuso del derecho, ya que se debería entender que la realización de los derechos se verifica dentro de un marco social, de una comunidad organizada y que respecto de los derechos de uno se encuentran en igual jerarquía y dignidad los derechos de otro, y es en esta confrontación de unos y otros donde entran a tallar los valores y principios como la buena fe, los que guiarán el correcto actuar en el ámbito mencionado. A contrario sensu los derechos "no pueden ponerse al servicio de la malicia, de la mala fe, del deseo de perjudicar a otro; no pueden servir para realizar la injusticia ni ser desviados de su curso regular. De otro modo, en rigor, los titulares no ejercerían los derechos, sino, mas bien, abusarían de ellos y serían responsables ante las posibles víctimas"16.

En el análisis propio de la Constitución de 1980 y sus reformas posteriores ya aludidas encontramos primeramente lo prescrito en el artículo 1°, inciso 1°, del capítulo sobre las "Bases de la Institucionalidad" que consagra; "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". A su vez, el inciso 4° del referido artículo prevé que...

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