Interpretación de contratos nulos - Otros aspectos del problema de la nulidad - Primera parte. Principios generales aplicables a ambas especies de nulidad - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765323

Interpretación de contratos nulos

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas125-126
CAPÍT ULO IV - OTROS A SPECTOS DEL PROBL EMA DE LA NUL IDAD
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de una acción de nulidad”. Prosigue esta sentencia, “habiéndose respetado
por el legislador el interés general al dictar las normas legales en virtud de las
cuales se dispuso el acto expropiatorio particular, en cuya emisión, además,
dicho interés general fue considerado a la luz del motivo específico que el
mismo acto indica, siendo ambos plenamente concordantes, resulta impro-
cedente revisarlos posteriormente, más aún si los actores reconocen que ellos
efectivamente se respetaron y existieron en tal oportunidad”.218
Título II
INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS NULOS
119. Principio general. El Código Civil da una serie de reglas para interpre-
tar los contratos, y en general todas las declaraciones de voluntad; pero es
evidente que estas reglas se aplican a los contratos válidos, que van a pro-
ducir efectos, y no a aquellos que son nulos por vicios en su celebración,
porque al ser declarados tales por la justicia ordinaria no producirán efectos
y se los considerará como nunca celebrados. En consecuencia, los contratos
que son nulos no son susceptibles de interpretación.
Así lo ha resuelto la Corte Suprema al fallar que “no cabe interpretar
contratos que son nulos absolutamente en su origen, ya que las interpre-
taciones no le darán validez, ni tendrán base legal, ni conducirán a objeto
práctico y determinado”.219
120. Inaplicabilidad del artículo 1562 del Código Civil. No obstante lo dicho
anteriormente, existe una disposición del Código Civil que parece ser apli-
cable a la interpretación de contratos nulos: es el artículo 1562, que dispone
que “el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá
preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno”.
Sin embargo, atendidos los fundamentos jurídicos de las reglas de inter-
pretación de los contratos, la disposición transcrita no es aplicable a los actos
jurídicos nulos, porque se han dictado para interpretar contratos válidos,
y mediante esa regla se quiere llegar a establecer el verdadero sentido del
contrato, la verdadera intención de las partes. Por tal motivo, a una cláu-
sula debe interpretársela en forma de que produzca algún efecto jurídico,
porque si se ha incorporado a un contrato, es lógico suponer que las partes
desearon que ella tuviera eficacia jurídica; esto no significa que si hay una
cláusula nula debe interpretársela de manera que sea válida, porque la nu-
lidad existe, independientemente de la interpretación que pueda darse a la
disposición viciada, y no es concebible que mediante una simple interpreta-
ción se haga desaparecer un vicio que produce nulidad.
Atendidos estos fundamentos, la Corte Suprema resolvió que “el hecho
de ser nula o sin valor una cláusula contractual, no obliga a buscarle otro
218 Revista, tomo 93, 2ª parte, sec. 5ª, p. 1.
219 Revista, tomo 39, 2ª parte, sec. 1ª, p. 505.

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