Interpretación de la Corte Suprema que rediseña el reemplazo en huelga: un razonamiento más allá del sistema de fuentes - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729069

Interpretación de la Corte Suprema que rediseña el reemplazo en huelga: un razonamiento más allá del sistema de fuentes

AutorFernando Arab Verdugo
Páginas171-186
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INTERPRETACIÓN DE LA CORTE
INTERPRETACIÓN DE LA CORTE
SUPREMA QUE REDISEÑA EL
SUPREMA QUE REDISEÑA EL
REEMPLAZO EN HUELGA:
REEMPLAZO EN HUELGA:
UN RAZONAMIENTO MÁS ALLÁ DEL
UN RAZONAMIENTO MÁS ALLÁ DEL
SISTEMA DE FUENTES
SISTEMA DE FUENTES
FERNANDO ARAB VERDUGO
FERNAN DO ARAB VERDUG O
SERGIO MORALES CRUZ
SERGIO MORALE S CRUZ
RESUMEN: El comentario recae sobre la sentencia de la Cuarta Sala de la Exc-
ma. Corte Suprema que rechazó el recurso de uni cación de jurisprudencia
incoado por la defensa de una empresa contra el fallo de un recurso de nulidad
de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. La Excma. Corte Suprema, pese
a rechazar el recurso por falta de fundabilidad, decidió atribuirse la facultad de
interpretar de o cio el artículo 381 del Código del Trabajo, determinando que
esta norma no solo está prohibiendo el reemplazo mediante la contratación de
nuevos trabajadores, sino que además la reubicación de trabajadores internos
de la empresa. Esta resolución basada en criterios interpretativos que traspasan
los elementos tradicionales y legales, pese a tener efecto relativo marca un cam-
bio en el precedente sobre la regulación nacional del reemplazo de trabajadores
durante la huelga.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes de hecho. 3. La sentencia. 4. Voto
de minoría. 5. Comentario y conclusiones. 5.1. En relación al recurso de uni ca-
ción de jurisprudencia. 5.2. En relación al reemplazo de trabajadores durante la
huelga. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El presente comentario recae en la sentencia de la Excelentísima
Corte Suprema que rechaza el recurso de uni cación de jurispru-
dencia laboral, Rol Nº 3514-2014, deducido a propósito del proce-
dimiento de tutela laboral por prácticas desleales y/o antisindicales
en supuesto perjuicio del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Promolinks S.A. a  n de uniformar la interpretación del artículo
Sentencias Destacadas 2014
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381 del Código del Trabajo1, en el sentido de considerar que la
prohibición de reemplazo de trabajadores durante un proceso de
1
Art. 381. Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la
última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero
del artículo 372, contemple a lo menos:
a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo
arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus
veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha
de término de vigencia del respectivo instrumento;
b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al
Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses;
c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades
de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que
ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la
huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya  nalizado.
En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere
necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir
del primer día de haberse hecho ésta efectiva.
Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse
individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva
la huelga.
Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso
primero, y en la oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que
considere necesarios para el efecto ya indicado, a partir del décimo quinto día de
hecha efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el bono a que se re ere la letra c)
del inciso primero de este artículo. En dicho caso, los trabajadores podrán optar por
reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del trigésimo día de haberse hecho
efectiva la huelga.
Si la oferta a que se re ere el inciso primero de este artículo fuese hecha por
el empleador después de la oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán
optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto
día de materializada tal oferta, o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la
huelga, cualquiera de estos sea el primero. Con todo, el empleador podrá contratar
a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los
trabajadores involucrados en la huelga, a partir del décimo quinto día de hecha ésta
efectiva.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la oferta a que se re ere
el inciso primero se entenderá materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una
reajustabilidad mínima anual, según la variación del Índice de Precios al Consumidor
para el período del contrato, excluidos los últimos doce meses.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el empleador podrá formular
más de una oferta, con tal que al menos una de las proposiciones cumpla con los
requisitos que en él se señalan, según sea el caso, y el bono a que se re ere la letra c)
del inciso primero de este artículo.
Si los trabajadores optasen por reintegrarse individualmente a sus labores de
conformidad a lo dispuesto en este artículo, lo harán, al menos, en las condiciones
contenidas en la última oferta del empleador.
Una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos señalados en este
artículo, no podrá retirar las ofertas a que en él se hace referencia.”

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