La interpretación evolutiva en la jurisprudencia internacional y su aplicación en el ámbito de los Derechos Humanos - Núm. 7, Octubre 2014 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668737

La interpretación evolutiva en la jurisprudencia internacional y su aplicación en el ámbito de los Derechos Humanos

AutorLucciano Carrasco Jeria
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas175-208

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Revista de Estudios iUs NovUm

Nº 7 de 2014 [pp. 175 - 208]

La interpretación evolutiva en la jurisprudencia internacional y su aplicación en el ámbito de los

Derechos Humanos

[“The evolutive interpretation in the international jurisprudence and its application in the field of Human Rights”]

lUcciaNo carrasco jeria*

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

resUmeN

El presente trabajo tiene por objeto explicar la interpretación evolutiva en el derecho internacional, mediante la exposición de la aplicación que han realizado los distintos órganos internacionales de adjudicación, con un especial enfoque en los sistemas de protección de derechos humanos interamericano y europeo, en la búsqueda del correcto sentido y alcance de los tratados internacionales. Se detalla la normativa que ampara este criterio de interpretación, las clases de este y las funciones que eventualmente cumple respecto al derecho internacional. Se exponen las doctrinas y teorías pertinentes desarrolladas con ocasión de la interpretación evolutiva en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

palaBras clave

Derechos humanos – interpretación – tratados internacionales

aBstract

This paper aims to explain the evolutive interpretation in international law by describing its application by the international adjudicative bodies, with special emphasis in the interamerican and european human rights protection system, in the search of the proper meaning and scope of the international treaties. It will also enlighten the normative that supports this type of interpretation, the different forms of applications of these criteria and the functions that eventually this interpretation has in international law. Finally, there is also an exposition of the theories and doctrines that have been developed with occasion of the evolutive interpretation in the international instruments about human rights

keyWords

Human Rights – interpretation –International treaties

* Estudiante de quinto año de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Ayudante de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. Dirección postal: Traslaviña #60, departamento 502, Viña del Mar. Dirección de correo electrónico: lucciano.carrasco.jeria@gmail.com.

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i. s oBre eL concepto de interpretación evoLutiva ,

sus cLases y Funciones

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1. Concepto y fundamento de la interpretación evolutiva

En palabras de gUastiNi, La interpretación evolutiva es aquella que adscribe a una disposición un significado nuevo y diferente de su significado histórico, siendo claramente correctora, pero lo que corrige no es el sentido literal de las palabras, sino el significado histórico de las mismas adaptándolo a los tiempos, a las cambiantes circunstancias sociales y culturales1. En el plano del derecho international, arato expresa: “La base de la interpretación evolutiva es la idea de que las partes pueden celebrar un tratado con la intención de que éste, o algunas de sus disposiciones, sea capaz de evolucionar en su significado a través del tiempo, a la luz de ciertos cambios en las circunstancias fácticas o jurídicas, las que pueden ser desde el desarrollo científico o técnico, hasta la emegerncia de nuevos regímenes legales”2.

Esta forma de interpretación, en el derecho internacional tiene su fundamento en la intención de las partes3, pues son estas las que otorgan la flexibilidad necesaria al tratado, mediante la adopción de términos genéricos o las que configuran el objeto y fin del tratado de manera tal que produzca su efecto útil a lo largo del tiempo; por lo tanto, no se debe mirar este criterio como la imposición por parte del intérprete de un resultado hermenéutico que excede el tratado mismo, pues la primordial y última misión de este, es determinar la real intención de las partes al momento de obligarse por un instrumento internacional.

2. Aspectos de la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados a considerar

Las normas de interpretación están contempladas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados4, las cuales son consideradas como costumbre internacional universalmente aceptadas5, siendo aplicadas prácticamente por todos los órganos internacionales que ejercen jurisdicción y, en general, por la comunidad internacional en su conjunto. Es aceptado decir, que el principal eje de toda interpretación debe ser la intención de las partes, de acuerdo a la CVDT, pues tal como consta de los trabajos preparatorios, se

1 hallivis pelayo (2007), p. 447.

2 arato (2010), p. 465.

3 Ibíd, p. 466.

4 En lo sucesivo entiéndase por “CVDT”.

5 paUWelyN y elsigv (2011), p. 446.

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la iNterpretacióN evolUtiva eN la jUrisprUdeNcia iNterNacioNal y sU aplicacióN

presume que la intención de las partes está reflejada en los términos utilizadas por estas6, presunción que puede ser contradicha en todo caso.

Esta convención señala dos principios que se deben seguir al momento de realizar la interpretación de las disposiciones de un tratado. En primer lugar, de acuerdo al artículo 31.17, el que trata sobre las reglas generales, la interpretación debe realizarse de “buena fe”, acorde al “sentido corriente que haya atribuirse a los términos”, considerando su “contexto” y teniendo en cuenta el “objeto y fin” del tratado. Los factores que se deben considerar para la interpretación no cuentan con un orden jerárquico, por lo tanto; contexto, objeto y fin y el sentido corriente de los términos, son aplicables directamente a la labor hermenéutica, sin un orden de preeminencia. Resumiendo, el primer principio determina que la interpretación debe realizarse de acuerdo a los mencionados factores, los que forman parte de un conjunto holístico y no jerárquico de reglas aplicables a la interpretación.

El segundo principio, el cual se encuentra contemplado en el artículo 32 de la CVDT, determina que solo se puede acudir a medios “complementarios” de interpretación en dos hipótesis. En un primer lugar, estos pueden ser considerados en la interpretación del tratado solo para confirmar el sentido resultante de la aplicación del primer principio, es decir, de manera complementaria y dependiente al resultado hermenéutico obtenido acorde a este. La segunda situación, se presenta cuando, en aplicación del artículo 31.1, se llega a un resultado oscuro u ambiguo en la interpretación del tratado o que este sea manifiestamente absurdo o irrazonable.

Cuando se alude a estos medios complementarios, se hace especial referencia a los trabajos preparatorios y las circunstancias de la celebración del tratado. Como se puede apreciar, el segundo principio, en su aplicación autónoma, está subordinado a la insuficiencia del primer principio. Pero a pesar de esto, debemos entender que en la práctica, estos medios complementarios tiene una gran relevancia en la interpretación de la norma internacional8.

La interpretación evolutiva ha sido fundamentada en las reglas de inter-pretación de la CVDT, especialmente aquellas que establecen la interpretación acorde al objeto y fin del tratado (Art. 31.1). Tambíen se ha señalado la regla contenida en el artículo 31(3) (c) de la CVDT, la cual dispone que la interpretación debe realizarse a la luz de toda forma pertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes9.

6 iNterNatioNal laW comissioN (1966), p. 218.

7 Artículo 31 CVDT: Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

8 mechelm (2009), p. 913.

9 Cit. (nº 2) p. 465.

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Esta última norma es discutida como fuente del presente criterio hermeneútico, ya que la interpretación evolutiva alude a la operación de otorgar el actual sentindo y alcance al término en cuestión; en cambio, el artículo 31(3) (c) trata sobre las normas de derecho internacional aplicables entres las partes, siendo este ámbito, un campo mucho más restrictivo que el primero, puesto que podría determinarse la evolución del significado de un término mediante fuentes no vinculantes para las partes, por ejemplo: convenciones no ratificadas por los Estados o resoluciones de organizaciones internacionales, y no, necesariamente, por cambios en la normativa aplicable entre las partes.10

Se debe destacar que, como las reglas de interpretación contenidas en la CVDT son costumbres internacionales generalmente aceptadas, se puede afirmar que la interpretación evolutiva tambíen lo es. Puesto que el presente criterio de intepretación, fundamentado en la CVDT, ha sido empleado por los distintos tribunales internacionales, tales como: la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, Tribunal Internacional del Mar, el Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio y en el arbitraje sobre el Iron Rhine11. Los Estados, además, han fundamentado sus pretensiones ante los órganos internacionales bajo este criterio12, el cual ha sido recogido en las sentencias13de los distintos órganos adjudicadores internacionales, lo que nos lleva a afirmar que este tipo de interpretación tambien constituye costumbre internacional.

3. Clases de interpretación evolutiva

En cuanto a la interpretación evolutiva, podemos distinguir dos clases de esta. En primer lugar, encontramos aquella que está basada en la terminología utilizada por las partes; y en segundo lugar, podemos distinguir la que se fundamenta en el objeto y fin de los tratados14. Sin embargo, las reglas de interpretación al ser un conjunto holístico de normas aplicables a cada ejercicio hermenéutico, este último puede ser...

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