Interpretación, integración y calificación jurídica de los contratos - Segunda Parte. Las fuentes de las obligaciones. La Teoría General del contrato - Curso de Derecho Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 378238750

Interpretación, integración y calificación jurídica de los contratos

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas161-167
161
I. INTERPRETACIÓN
DE LOS CONTRATOS.
MODELO CHILENO
101. Explicación
Al igual que en la ley, nuestro Código
Civil contempla normas especiales relativas
a la forma en que deben ser interpretados
los contratos. Estas normas se encuentran
establecidas en los artículos 1560 y siguien-
tes. La diferencia entre la interpretación
legislativa y la contractual radica en que
las normas relativas a la interpretación de
la ley establecen criterios objetivos de in-
terpretación, y en cambio la interpretación
contractual establece criterios más subje-
tivos de interpretación. La interpretación
de la ley pone énfasis en la búsqueda de la
voluntad de la ley, que se encuentra estable-
cida en sus palabras; en la interpretación
de los contratos el énfasis está puesto en
la voluntad de las partes. La interpretación
contractual apunta a determinar qué era
lo que las partes realmente quisieron al
momento de celebrar el contrato. Es por
ello que la norma básica en materia de
interpretación de los contratos es la del
blece que “Conocida claramente la intención
de los contratantes, debe estarse a ella más que a
lo literal de las palabras”. La vinculación del
artículo 1560 con el principio de la auto-
nomía de la voluntad es innegable: lo que
importa es lo que las partes efectivamente
quisieron al momento de celebrar el con-
trato. Ello implica que la interpretación
debe tender a reconstruir el pensamiento
y la voluntad de las partes; se trata de una
verdadera investigación psicológica que
debe realizar el intérprete para descubrir
el contenido perseguido por las partes al
momento de celebrar el contrato.
¿Cómo reconstruir el pensamiento y la
voluntad de las partes? Todos los medios son
buenos, pero uno de los más importantes
será la letra del contrato. El artículo 1560
del Código Civil señala que se debe estar
a la intención de los contratantes más que
a lo literal de las palabras cuando se conoce
claramente es a intención. El intérprete no
puede pasar por encima de las palabras
del contrato sino cuando llega a conocer
claramente la intención de las partes que
lo celebraron.
Otro medio relevante para descubrir
la real intención de los contratantes serán
las circunstancias que han precedido a
la formación del contrato, tales como las
negociaciones preliminares, el contrato
de promesa, la oferta y la aceptación. La
aplicación práctica del contrato realizada
por las partes que lo celebraron también
es un medio relevante para determinar la
real intención de ellas.
Civil establecen la forma de aplicación
del principio o norma básica de interpre-
tación de los contratos, establecida en el
artículo 1560. Ellos constituyen el pará-
metro que debe seguir el intérprete para
indagar cuál es la verdadera intención de
las partes, determinando de esta forma el
verdadero sentido y alcance del contrato
que se discute. Los principios consagrados
en estas normas de interpretación son los
siguientes:
a) Elemento lógico y elemento sistemático de
interpretación de los contratos. El elemento
C a pí t u lo I X
INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
DE LOS CONTRATOS

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