La interpretación jurídica - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229081833

La interpretación jurídica

AutorChaïm Perelman
CargoProfesor de la Universidad Libre de Bruselas
Páginas163-170

"L'interprétation juridique", texto publicado en Archives de Philosophie du Droit, Nº 17 (1972), págs. 29-37. Traducción de Armando Uribe Arce y Patricio Tapia Pezo.


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¿La teoría general del derecho es descriptiva o normativa? ¿Depende de la ciencia del derecho o de la filosofía del derecho? Esto es difícil de responder, pues al esforzarse en trascender el estudio de un sistema jurídico particular, el teórico está, al mismo tiempo, obligado a extrapolar, generalizar, tomar una posición, lo que le obligará en todos los casos, a exceder las tareas de explicación, de sistematización y de previsión que son las propias del sabio de laboratorio. En efecto, hoy nosotros sabemos que el derecho está inmerso en una atmósfera ideológica y la teoría general del derecho, si se esfuerza en hacer abstracción de este aspecto del derecho, no podrá más que falsear las perspectivas y, por tanto, caer ella misma bajo la acusación de ser más ideología que ciencia.

Para darnos cuenta de esto, tomemos la obra que ha sido considerada en Bélgica, durante cincuenta años, como un clásico, la tesis que le dio acceso a la cátedra universitaria (que corresponde al doctorado de Estado francés), aparecida en Bruselas en 1906 y consagrada por su autor, Paul Vander Eycken, al Método positivo de la interpretación jurídica.

El autor, que se inspira en Von Ihering y sobre todo en Gény, comienza su estudio con la siguiente frase: "La interpretación jurídica se propone descubrir, con la ayuda de prescripciones escritas, la solución de casos dados". Esta definición basta para situar la obra. Ella no se limita a la exégesis para definir la interpretación, ya que no escribe "a partir de prescripciones escritas". Los textos legales constituyen un elemento, pero no el único punto de partida, de la interpretación jurídica. Pero el autor insiste sobre el hecho de que "el método positivo" le prohíbe invocar otra regla de derecho que las consignadas en las prescripciones escritas. Descarta, por lo mismo, para el partidario del positivismo jurídico, no solamente el recurso al derecho natural, sino también a todo principio general del derecho.Page 164

Este autor estaría muy sorprendido de saber que, sobre este punto, él es más positivista que el derecho positivo, tal como está precisado por la Corte de casación de Bélgica, en sus sentencias de 26 de septiembre de 1961 (Pas., 1962, I, p. 96) y de 13 de enero de 1970 (Pas., 1970, I, p. 399), jurisprudencia cuya doctrina ha sido extensa y magistralmente desarrollada por el procurador general ante la Corte de casación, el Sr. Ganshof van der Meersch, en su discurso del 1° de septiembre de 1970.1

Para permanecer más fieles a la concepción de la interpretación jurídica vigente en la actualidad en Bélgica, y en otros países que han seguido la misma evolución antiformalista, deberemos presentar como tarea de la interpretación jurídica la de descubrir la solución de casos dados, en conformidad al derecho vigente.

A menudo se ha dicho y repetido que la interpretación se detiene cuando el texto es claro: interpretatio cessat in claris. Pero, ¿cuándo se puede decir que un texto es claro? ¿Cuándo es claro el sentido que el antiguo legislador le ha dado? ¿Cuándo el sentido que se le da actualmente es claro para el juez? ¿Cuándo esos dos sentidos claros coinciden? En efecto, esto no es suficiente, porque una regla de derecho se interpreta necesariamente en el contexto de un sistema jurídico, y éste nos puede obligar a introducir en la lectura del texto cláusulas generales que restringen su alcance, pero que no son explícitas.

Supongamos que un reglamento municipal prohíbe la entrada de vehículos en un parque público. ¿Obligará esta regla al policía de guardia a impedir la entrada de una ambulancia que va a buscar un paseante víctima de un infarto? Si no es así, ello significará que la regla, que no contiene en su enunciado restricción alguna, se considera que contiene una cláusula limitativa, tal como "salvo circunstancias graves o excepcionales, salvo casos de fuerza mayor", cuyo alcance corresponde precisar, en cada ocasión, al intérprete.

De ello resulta que un texto es claro en tanto que todas las interpretaciones razonables que puedan darse conducen a la misma solución. Pero en seguida se ve que un texto claro en un gran número de situaciones, puede dejar de serlo en circunstancias que salen de lo común. Nada más claro que el artículo 130 de la Constitución belga al afirmar que "la Constitución no puede ser suspendida ni en todo ni en parte". Pero cuando la Corte de casación tuvo que decidir acerca de la validez de los decretos-leyes emitidos por el Rey durante la guerra de 1914-1918, sin el concurso ni la autorización de las Cámaras legislativas, decidió que esos decretos-leyes eran conformes a la Constitución, puesto que ella no regía más que para los períodos normales.2 Pero es obvio que, en un buen número de situaciones, la cláusula subentendida, implícita, puede dar lugar a interpretaciones divergentes.

Cada vez que el sentido claro de un texto contradice la finalidad de la institución a la cual se entiende debe servir, o choca con la equidad, o conduce a consecuencias socialmente inadmisibles, no cabe sino interpretarlo; el texto cesará de ser claro, porque según el valor que se privilegie, la seguridad, la equidad o el bien común, será una u otra la interpretación que, en definitiva, prevalezca.

Un texto claro prohíbe subir con un perro a la plataforma de un autobús. ¿Se permitirá subir a un viajero acompañado de un conejo o de un oso? Aquí no se trata de limitar el alcance de un texto, sino, por el contrario, de ampliarlo invocando la ratio legis. Supuesto que el texto esPage 165claro cuando se trata de un perro, ¿lo es también en relación con otras especies animales?

¿Quién decide la interpretación de un texto? Aquel que es competente para decir el derecho en el caso que le está sometido. Será, así, el juez de primera instancia y, llegada la situación, el juez de apelación o de casación.

Pero en muchas oportunidades será, antes que los tribunales, un funcionario, un agente de policía, un substituto de la procuraduría judicial, quien deberá interpretar la ley en el caso sometido a su interpretación, presumiendo que será aprobado por los tribunales si llegan a conocer de él.

Por otra parte, es posible que, en estos casos particulares, la Fiscalía se abstenga de continuar las diligencias, a pesar de que un texto penal lo obligue a ello. Los casinos autorizados parecen escapar a la ley belga de 24 de octubre de 1902 sobre juegos de azar, aunque ninguna disposición legal parezca prever esta excepción. Al no continuar la Fiscalía las diligencias, el alcance de la ley está limitado por la fuerza de las cosas.

Tradicionalmente son dos las interpretaciones que se oponen la una a la otra: la interpretación estática y la interpretación dinámica. La interpretación estática es la que se esfuerza por reencontrar la voluntad del legislador que ha votado el texto de la ley. La interpretación dinámica es la que interpreta el texto en función del bien común o de la equidad, tal y...

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