La interpretación jurídica en el Derecho Administrativo contemporáneo - Núm. 3, Enero 2009 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336723882

La interpretación jurídica en el Derecho Administrativo contemporáneo

AutorCelis Danzinger, Gabriel
CargoAbogado. Postítulo en Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca, España
Páginas41-81
41
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 41-81
GABRIEL CELIS DANZINGER / La interpretación jurídica en el derecho administrativo contemporáneo
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 41-81
ABSTRACT
LA INTERPRETACIÓN
JURÍDICA EN EL DERECHO
ADMINISTRATIVO
CONTEMPORÁNEO
GABRIEL CELIS DANZINGER1.
I. PRINCIPIOS APLICABLES A LA INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
Nos referiremos primero a los principios jurídicos que a la luz del
Estado Constitucional y Democrático de Derecho, resultan aplicables al
proceso hermenéutico vinculado al ordenamiento jurídico administrativo
chileno.
1Abogado. Postítulo en Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca, España. Magíster
en Derecho con mención en Público por la Universidad de Chile. Profesor de Derecho
Administrativo de la Universidad de Las Américas y de la Universidad Miguel de Cervantes.
El tema central de esta investigación dice relación con los criterios y principios hermenéuti-
cos aplicables al Derecho Administrativo contemporáneo. Se sostiene que en esta rama del
Derecho resulta imperativa la utilización de los diversos principios de interpretación consti-
tucional, atendida la supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales; asi-
mismo es factible el reconocimiento de criterios propios, atendido el carácter autónomo del
ordenamiento jurídico-administrativo. Esto trae como consecuencia el retroceso de los crite-
rios hermenéuticos regulados en el título preliminar del Código Civil, cuya eficacia normati-
va queda comprimida, principalmente, a la órbita del Derecho privado.
Palabras clave: Interpretación constitucional, derecho Administrativo, derechos funda-
mentales.
This paper studies the hermeneutic principles applicable to the contemporaneous
Administrative Law. The author sustains that the hermeneutic theory of this discipline must
consider the different principles of the constitutional interpretation, attended the supremacy
of the Constitution and of the fundamental rights, and the presence of hermeneutic criteria
proper to the Administrative law, considering the autonomy of the discipline. Both elements
generate a setback of the hermeneutic criteria regulated on the Civil Code, restraining their
efficacy to the private law.
Key words: Constitutional intrpretation, Administrative law, fundamental rights.
02-Nomos 4-Celis 11/16/09, 8:27 AM41
42
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 41-81
GABRIEL CELIS DANZINGER / La interpretación jurídica en el derecho administrativo contemporáneo
En relación con tales principios podemos distinguir dos grupos: primero
los principios de interpretación constitucional y luego, otros principios jurí-
dicos de interpretación.
1.1. Principios para la interpretación constitucional.
En opinión de algunos autores el Derecho Constitucional se encuentra
en vías de ocupar el sitial de Derecho común, no solo para el Derecho
Público, sino también respecto de todo el ordenamiento jurídico interno;
cualidad que desde la época de la codificación había correspondido exclu-
sivamente al Derecho Civil2. Tal cualidad se desprende de la fuerza nor-
mativa de la Ley Fundamental (art. inc. CPR), conforme a la cual
todas las magistraturas –inclusive el poder constituyente derivado–, como
asimismo los particulares, se hayan vinculados directamente por la Norma
Fundamental.
Así se habla de un proceso de constitucionalización del Derecho que
alcanza también al Derecho Administrativo, y en cuya virtud son aplicables
a esta rama jurídica todos los principios de interpretación constitucional
existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Al respecto, los principales criterios y principios de hermenéutica consti-
tucional, son en el contexto de nuestro sistema de fuentes, los siguientes:
1.1.1. Principio de supremacía constitucional. Con ello nos referimos al
principio de superlegalidad material, primacía material o supremacía nor-
mativa de la Constitución, acorde al cual la Ley Fundamental se encuentra
dotada de rango normativo superior. Esto significa que los preceptos consti-
tucionales, poseen el rango jerárquico superior en la pirámide normativa de
todo sistema jurídico. Todas las ramas jurídicas deben subordinarse a los
preceptos constitucionales, como también la creación, interpretación y apli-
cación del ordenamiento jurídico.
La Constitución es una superley, norma normarum o norma de normas,
que se ubica en la cúspide del sistema de fuentes que comprende el Derecho
positivo interno, y al cual pertenece3. Posee la máxima jerarquía normativa,
y por ello sustenta las demás normas jurídicas, que extraen su validez a
partir de ella.
El orden jurídico debe subordinarse al Derecho Constitucional. La Ley
Fundamental tiene la particularidad de instituir y delimitar a su vez, todo el
2Desde la óptica de la dogmática española el profesor Enrique Álvarez sostiene que: “... cada
día más el Derecho Constitucional se está convirtiendo en ese Derecho común que en épocas
pasadas ocupó el Derecho Civil, no solo del Derecho público, sino de todo el ordenamiento
jurídico”. ÁLVAREZ CONDE, Enrique, Curso de Derecho Constitucional, volumen I, Madrid,
Editorial Tecnos, 1999 p. 131.
02-Nomos 4-Celis 11/16/09, 8:27 AM42
43
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 41-81
GABRIEL CELIS DANZINGER / La interpretación jurídica en el derecho administrativo contemporáneo
sistema de fuentes que componen el ordenamiento jurídico nacional, ya que
contiene las denominadas normas sobre la producción jurídica interna4.
La Constitución se constituye en la fuente productora del ordenamiento
interno, ya que contiene diversas disposiciones destinadas a regular la pro-
ducción normativa de otros preceptos jurídicos, adquiriendo en ese sentido
una eficacia vinculante indirecta: se considera como fuente de fuentes.
Así, todas las demás fuentes formales deben sujetarse a los procedimien-
tos de producción normativa previstos por la Constitución, bien sea para su
validez o como condición de aplicabilidad.
En tal sentido, la Ley Fundamental contiene disposiciones constitucio-
nales destinadas a regular la producción de otras fuentes normativas que son
generadas por organismos dotados de autonomía constitucional. Así pode-
mos citar a modo enunciativo:
1. La potestad reglamentaria entregada al gobierno (arts. 32 N° 6, y 35
CPR).
2. La potestad legislativa entregada al Congreso Nacional (arts. 65 a 72,
64, 93 y 88 CPR) y al Presidente de la República.
3. La potestad normativa para dictar reglamentos de las cámaras del Con-
greso Nacional (art. 53 inciso 2° CPR).
4. La potestad normativa para dictar autos acordados, comprendida en las
facultades económicas de las Cortes (art. 79 CPR).
5. La potestad de dictar autos acordados del Tribunal Constitucional y
Tribunal Calificador de Elecciones, comprendida en su autonomía de
organización y funcionamiento entregada a sus leyes orgánicas (arts. 81
inciso final y 84 inciso final CPR).
6. La potestad normativa para dictar resoluciones, entregada a la Contralo-
ría General de la República (art. 98 CPR).
7. La potestad normativa para adoptar acuerdos, otorgada al Consejo del
Banco Central (art. 98 CPR).
8. La potestad reglamentaria de los Gobiernos Regionales, del Intendente y
de los Consejos Regionales (art. 102 CPR).
3“La Constitución es una superley, una norma normarum, que se encuentra en la cúspide del
ordenamiento jurídico, del cual forma parte”. ÁLVAREZ CONDE, Enrique, Curso de Derecho
Constitucional, volumen I, Madrid, Editorial Tecnos, 1999, pp. 139 - 144 - 146 y 148; en este
mismo sentido véase también GARCÍA BELAUNDE, Domingo, “La interpretación constitucio-
nal como problema”, en: Pensamiento Constitucional, Escuela de Graduados. Maestría en De-
recho con mención en Derecho Constitucional, Lima, Pontificia Universidad Católica del
Perú Fondo Editorial, 1994, p. 28.
4Sobre este tema puede consultarse De OTTO, Ignacio, Derecho Constitucional. Sistema de
Fuentes, 2a edición (1988), 3a reimpresión (1993), Barcelona, Editorial Ariel, 1993, pp. 82-
84; SÁNCHEZ, Remedio, El Estado Constitucional y su Sistema de Fuentes, 2a edición, Valencia,
Editorial Tirant Lo Blanch, 1992, pp. 367-368; ÁLVAREZ, Enrique, Curso de Derecho Consti-
tucional…, pp. 132, 144 y 146.
02-Nomos 4-Celis 11/16/09, 8:27 AM43

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR