La interpretación contra legem del artículo 2.356 del Código Civil colombiano - Núm. 1, Julio 2004 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399604070

La interpretación contra legem del artículo 2.356 del Código Civil colombiano

AutorFabricio Mantilla Espinosa - Francisco Ternera Barrios
CargoProfesor de la Universidad del Rosario. Abogado especialista en Derecho Privado - Catedrático de la Universidad del Rosario Abogado especialista en Derecho Privado
Páginas211-249
LA
INTERPRETACIÓN CONTRA
LEGEM
DEL ARTÍCULO 2.356 DEL CÓDIGO CIVIL
COLOMBIANO'
Fabricio
Mantilla
EsPinosa"
Francú'{,'o
Ternera
Barrio{"
RESUMEN
En
este artículo sobre responsabilidad civil extracontractuaJ los
autores
abordan
el análisis
de
la disposición consagrada
en
el art
2.356 del
Código
Civil colombiano y
su
interpretación actual por
parte
de
la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Lajurispru-
dencia colombiana, mediante
una
interpretación finalista de
la
norma legal del
Código
Civil del vecino pais, ha conseguido llegar
a soluciones
muy
diferentes a las adoptadas en nuestro Derecho
con base
en
la
disposición consagrada
en
el alt.
2329
de
nuestIo
Código
el
cual es prácticamente idéntico al art 2.356 del
Código
Civil colombiano, Este estudio
de
Derecho extranjero re-
sulta de
gran
inteIés
para
el jmista chíleno, deseoso de ahondar
en las diferentes técnicas
de
adaptación
de
los textos jurídicos a
los
cambios
socioeconómicos
sufridos
en
otro
de
los
países
latinoamericanos que adoptaron
el
Código
Civil
de
Andrés Bello
Las
normas
legales que rigen
1"
responsabilidad civil extIacontractual
han
tenido
que
adaptarse
a las
nuevas
necesidades
de
la
sociedad
moderna.
En
este
proceso
lajurisprudencia
ha
tenido
un
papel
protagónico
En
efec-
,
Código
Civi'4
artículo 2.356. Por regla general todo daño que
pueda
imputarse a
licia o negligencia de otra persona., debe ser reparado
por
ésta
Son especialmente obligados a esta reparación:
1.
El
que dispara imprudentemente
un
arma de fuego
2
El
que remueve las losas de
una
acequia o cañeña., o
las
descubre en calle o camino sin
las
precauciones necesarias para que no caigan los que
por
allí transiten de dia o de noche
3 El que obligado a la construcción o reparación de
un
acueducto o fuente, que
atraviesa
un
camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por
el
camino
..
Profesor de la Universidad del Rosario. Abogado en Privado
Catedrático de
la
Universidad del
RosaI"io
Abogado especialista en Derecho Pri-
vado
211
Fabricio
Manlllla
Espznoza
y
Francisco
Ternera
Barrios
to, mediante
la
aplicación de las
tétnicas
finaliltal
de
znterpretación
de
la
ley,
ésta
ha
logrado
mantener
vigente la mayor parte
de
las disposiciones crea-
das
por
el legislador del siglo XIX I
La
principal
henamienta
utilizada
por
la
jurisprudencia
para
adaptar
los
textos legales a la
nueva
realidad socio económica,
es
la
técnica interpretativa
conocida
como
la
interpretation
déformante.
En
la utilización
de
esta técnica
se parte siempre de los objetivos que
se
persiguen, para, luego, buscar
una
nor-ma
jurídica lo suficientemente amplia que
permita
hacer entrar
la
situa-
ción fáctica dentro
de
su supuesto de hecho, y lo suficientemente
flexible
que
permita
alcanzar finalidades
que
el legislador
nunca
previó al
momento
de
su redacción,
El artículo 2 354 del e.e es
el
mejor ejemplo
de
la
posibilidad de utili-
zar·
la
interpretation
déformante
como mecanismo de adaptación de las nor-
mas
jurídicas La flexibilidad
de
su texto permite, perfectamente, excluir la
noción
de
culpa de sus condiciones de aplicación; sin embargo, su supuesto
de
hecho
es
demasiado limitado y sólo permite su aplicación
en
los casos de
daños causados por animales fieros
Ahora
bien, los grandes riesgos introducidos
en
la
sociedad por los ade-
lantos tecnológicos,
la
dificultad
para
establecer
un
comportamiento
culposo
detrás
de
los daños ocasionados, y
la
influencia de
la
concepción del Estado
de Bienestar2 exigieron
la
adopción de
un
nuevo régimen especial de respon-
sabilidad que permitiera alcanzar los nuevos objetivos de solidaridad colecti-
va
y de equilibrio
de
riesgos dentlO
de
la
sociedad
moderna
En
este
orden
de ideas,
una
nueva
interpretación del artículo 2.356 del
e.e. fue considerada
por
la
jillispmdencia como
la
mejor opción
En
efec-
to,
la
amplitud de su supuesto de hecho permite cobijar· múltiples y variadas
situaciones fácticas; sin embargo, la
rigidez
de su texto
no
permite cumplir a
cabalidad con los objetivos perseguidos
por
la jurisprudencia
Por esta razón, el artículo 2
..
356 del e.e.
no
ha
podido
servir
como
verdadero
fundamento legal a las decisiones jurisprudenciales que consa-
1 Sobre la inteIpretación fmalista recomendamos consultar: Arturo
VAlENCIA
ZEA
y Álvaro
ORIlZ
MONSALVE,
Derecho
Civil,
Bogotá, Ed
Temis,
2000, tomo
I:
Parte general y personas, p.
110
Y
ss.;
Franc;ois
GÉNY,
Méthode
d1nterpretation,
Librairie
Générale
de
Droit
et
de}urisprudence,
Paris
1932; Jean-Luc AUBERI,
Introduc'tion
qu
Droit,
PaIis, Ed Armand
Colin,
1995,
p,
119
Y
ss,
Y
Christian LARROUMEI,
Introduction
a
l'Etude
du
Droit
Privé,
Paris,
Ed,
Economica, 1995, P
165
Y
ss
:2
"La concepción del Estado de Bienestar
muesua
la toma de conciencia
por
parte de
la
sociedad, de que ella es
un
todo que no puede r'emitirse a
nada
distinto que a ella misma,
y que
le
corresponde repartir entre sus miembros los riesgos que sufren sus asociados,
según los principios de la uansfer'encia y la disuibución", en Michel TERESTCHENKO,
Philosophie
politique,
Paris, Ed Hachette, 1994, tome 1: Les Fondamentaux, p
149
212
LA
INTERPRETACIÓN CONTRA
LECEMDEl
ARTÍCULO
2356
DEl
CODJCO CJVf1.COLOMBlANO
gran
la
responsabilidad
por
las actividades peligrosas, sin considerar la
prueba
de la ausencia
de
culpa del agente como causal de exoneración
A raíz de este plOblema interpretativo, tanto la doctrina
como
la jillispru-
dencia colombianas
han
ido
elaborando,
de
forma completamente desorde-
nada, complicadas y abstractas teorías explicativas de las decisiones jurispru-
denciales; teorías
que
han
creado graves er10res conceptuales alrededor de
las nociones de
culpa
y
de
relPonsabilidad
obJetzva
Para
poder
entender
la
elaboración jurisprudencial del régimen espe-
cial de responsabilidad por las actividades peligrnsas
es
necesario:
1 Analizar las manipulaciones interpretativas que
ha
sufrido
el
articulo
2356
del e.c , y
JI. Precisar su fundamento
jurídico
dentro de la teoría de la responsabili-
dad
objetiva,
mirando
más allá del texto
de
la
norma
legal
l.
LA
MANIPUlACIÓN
DEL
ARTíCUlO
2.356 DEI CÓDIGO
CIVIl
Dentro de este proceso de adaptación de las normas jurídicas, la jurispru-
dencia francesa encontró
en
el inciso primero del artículo 1.384 del e
e.
francés', el pretexto ideal
para
darle sustento legal a las nuevas soluciones
que le exigía
la
nueva
realidad sociaL
En
efecto, la amplitud de su supuesto
de
hecho
permite
una
aplicación a múltiples clases
de
daños:
tOdOI
aquellol
causadol
por
lal
COlal
que
le
tienen
bajo
su
guarda.
Y la flexibilidad de su texto
permite, perfectamente, prescindir
de
la
noción
de
culpa:
se
es
responsable
por
el
daño
que
le
atuse
..
De
esta forma,
la
jurisprudencia francesa creó
el
régimen
de
mponsabilidad por
el
hClho
de
lal
casal
Ahora
bien, este régimen especial
de
responsabilidad
no
tiene base legal
en el Derecho colombiano', pues nuestro artículo 2 .347 del
e.
e.
(equivalente
al art.
1384
del e C. francés) carece
de
dicho inciso, por omisión
de
An-
drés Bello,
en
el
momento
de
la redacción del
Código
Civil chileno
Por esta razón, los juristas
colombianos
se
vieron
forzados a buscar
dentro del articulado de nuestro
Código
Civil
una
disposición que sirviera de
3 Este artículo, en su inciso primero, dispone: "Se es responsable no sólo
por
el daño
que se cause
por
su
hecho propio, sino además
pOI'
el causado por
el
hecho de las personas
por
las cuajes se debe responder, o
pOI'
las cosas que se tienen bajo su guarda"
4-
En nuestro sistema jurídico no existe
una
disposición legal que sirva de fundamento
a
un
régimen de responsabilidad
por
el hecho de las cosas 'en geneIal' Nuestro
Código
Civil se limita a consagrar algunos regímenes especiales
por
el hecho de ciertas cosas (arts
2350
Y 2.354 del e
e.)
213

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