Interpretación de los Tratados - Derecho de los Tratados - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136182

Interpretación de los Tratados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas151-160
151
DERECHO DE LOS TRATADOS
derías gozarán en el Estado A de un 30% de rebaja en vez del
20% originariamente acordado.
La cláusula de la nación más favorecida es de aplicación ge-
neral en el campo de las relaciones internacionales, aunque ella
más frecuentemente es utilizada en los acuerdos comerciales,
aduaneros y de integración económica; pero nada obsta a que
la cláusula pueda también ser introducida a otro tipo de trata-
dos, como, por ejemplo, los relativos a comunicaciones y medios
de transporte; reconocimiento y ejecución de sentencias y lau-
dos arbitrales extranjeros; protección de las propiedades indus-
trial e intelectual; reconocimiento de títulos y grados universi-
tarios; autorización a pescadores extranjeros para pescar en
aguas nacionales; privilegios e inmunidades de misiones diplo-
máticas, consulares o comerciales extranjeras, etc.
Sección VI
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
92. Concepto y métodos de interpretación de los tratados
La interpretación de un tratado consiste en precisar el sentido
y alcance de sus términos.
En la interpretación de un tratado, como en toda interpre-
tación jurídica, lo que se trata de determinar es cuál de las po-
sibles alternativas de aplicación que ofrece su texto expresa
mejor su verdadero significado.
La interpretación de un tratado es efectuada por los órga-
nos estatales o interestatales llamados a aplicarlo. En el primer
caso, esa interpretación la realizan los Poderes Ejecutivo (gene-
ralmente el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su
Dirección o Asesoría Jurídica), Legislativo (en el caso que me-
diante una ley se precise el sentido y alcance jurídicos del trata-
do) y Judicial (cuando los tribunales interpretan un tratado
como parte del orden jurídico del Estado). Por importante que
esa interpretación pueda ser dentro del derecho interno de un
Estado, ella es inoponible a los otros Estados contratantes.
La única interpretación jurídico-internacional es la que ema-
na de un órgano interestatal, como puede ser la formulada por

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