Interpretación de los tratados relativos al derecho a la vida del que está por nacer en América Latina y el caribe: un análisis de las obligaciones internacionales, acuerdos regionales y práctica estatal pertinente
Autor | Ligia M. de Jesús |
Cargo | LL.M. Harvard Law School, Associate Professor of Law, Ave Maria School of Law, Naples, Florida |
Páginas | 53-102 |
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DE JESÚS, LIGIA M. (2013): “INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS RELATIVOS AL DERECHO
A LA VIDA DEL QUE ESTÁ POR NACER EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE …”, ARS BONI ET
INTERPRETACIÓN DE LOS
TRATADOS RELATIVOS AL DERECHO
A LA VIDA DEL QUE ESTÁ POR
NACER EN AMÉRICA LATINA Y
EL CARIBE: UN ANÁLISIS DE LAS
OBLIGACIONES INTERNACIONALES,
ACUERDOS REGIONALES Y
PRÁCTICA ESTATAL PERTINENTE
Treaty interpretation of the right to
life before birth by Latin American
and Caribbean states: an analysis of
international treaty obligations, regional
agreements and relevant state practice*
Ligia M. de Jesús**
RESUMEN: A pesar de que en la actualidad algunos organismos in-
ternacionales no judiciales promueven una visión distorsionada de las
obligaciones contenidas en los tratados de derechos humanos respecto
a la legalización del aborto, los Estados Partes y tribunales internacio-
nales, únicos que pueden emitir interpretaciones vinculantes de los
* Este artículo fue escrito originalmente en inglés. Se agradece a la Profesora Carla RobLedo
MaLhue su colaboración en la traducción preliminar al español, la cual ha sido revisada y
complementada por la autora.
** LL.M. Harvard Law School, Associate Professor of Law, Ave Maria School of Law, Naples,
Florida. w.edu>.
Artículo recibido el 18 de abril de 2012 y aceptado el 20 de enero de 2013.
Ave Maria School Of Law
Naples, Florida
De Jesús, Ligia (2013): iNTeRPReTaCiÓN De LOs TRaTaDOs ReLaTiVOs aL DeReCHO a
La ViDa DeL QUe esTÁ POR NaCeR eN aMÉRiCa LaTiNa Y eL CaRiBe
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tratados internacionales de derechos humanos, han entendido que la
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (en adelante CDN)
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (en
adelante CADH) reconocen ampliamente un derecho a la vida desde
el momento de la concepción y protegen al niño no nacido del abor-
to. Este artículo examina evidencia concreta del rechazo, por parte
de los Estados de América Latina y el Caribe, a un supuesto derecho
al aborto y de su reconocimiento de una obligación internacional de
proteger el derecho a la vida antes del nacimiento, en virtud de la
CDN y la CADH.
Las secciones II y III describen los tratados internacionales raticados
por América Latina y el Caribe que explícitamente protegen la vida
prenatal, así como otras normas aplicables en la región, incluyendo las
normas de interpretación de los tratados en el derecho internacional.
La sección III analiza la práctica de los Estados latinoamericanos y
del Caribe en foros internacionales que reeja un acuerdo regional en
cuanto su interpretación. Esta sección explora las declaraciones interna-
cionales, declaracione s regionales, reser vas a tratados inter nacionales,
informes ociales a los órganos de vigilancia de los tratados, comuni-
caciones ociales con organismos regionales de derechos humanos
y decisiones relevantes por tribunales regionales e internacionales.
PALABRAS CLAVE: Derecho a la vida – concepción – no nacido
– aborto
ABSTR ACT: Even though non-judicial international bodies currently
promote a distorted understanding of human rights treaty obligations as
mandating the legalization of abortion, states parties and international
courts, which alone may issue authoritative interpretations of interna-
tional human rights treaties, have interpreted the Convention on the
Rights of the Child and the American Convention on Human Rights
to recognize right to life from conception and to protect the unborn
child from abortion. This article examines evidence of Latin American
and Caribbean states’ rejection of abortion rights, as well as evidence
of legally binding interpretation of their treaty obligations to recognize
and protect the right to life before birth under the Convention on the
Rights of the Child and the American Convention on Human Rights.
Sections II and III discuss international treaties ratied by Latin American
and Caribbean states that explicitly protect pre-natal life as well as
other applicable rules of international law in the region, including
international norms of treaty interpretation. Section III addresses
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subsequent state practice in international for evincing the agreement
of Latin American and Caribbean states regarding treaty interpretation,
such as international declarations, regional declarations, reservations
upon treaty ratication, ofcial reports to treaty monitoring bodies,
ofcial communications with regional human rights bodies and relevant
decisions by regional and international tribunals.
KEY WORDS: Right to life – conception – unborn child – abortion
INTRODUCCIóN
A pesar de que en la actualidad algunos organismos internacionales no
judiciales promueven una visión distorsionada de las obligaciones contenidas
en los tratados de derechos humanos respecto a la legalización del aborto1,
los Estados Partes y tribunales internacionales, únicos que pueden emitir inter-
pretaciones vinculantes de los tratados internacionales de derechos humanos2,
1 Por aborto, este artículo se reere a cualquier acto voluntario o intencional que resulte en
la muerte del feto o la destrucción del embrión humano, tales comoel aborto inducido o
interrupción voluntaria del embarazo, claramente distinto a un aborto espontáneo o aborto
natural en que la pérdida o muerte fetal es involuntaria. Por destrucción del embrión se
entiendela muerte o destrucción intencional del embrión, incluyendo la llamada reducción
embrionariaque ocurre en el contexto de la reproducción articial.
2
Vid. Comité de Derechos Humanos, Reporte del Comité de Derechos Humanos, Se sió n 50 °,
Suplemento n° 40, Anexo VI, Observaciones de los Estados Parte bajo el artículo 40, pár.
p. 252, o’FLaheRty y FisheR (2008) p. 215 (Las “observaciones nales tienen un carácter no
vinculante y exible”), Z
aMpas
y g
heR
(2008) p. 253 (señalando que los órganos creados por
los tratados “no son judiciales y sus conclusiones no son legalmente vinculantes”), citados en
por un grupo de expertos en Derecho internacional, salud pública, medicina y gobierno,
incluyendo al Profesor John FiNNis de Oxford; Javier boRRego, Juez de la Corte Europea de
Derechos Humanos; el Profesor Carter sNead del Comité Internacional de Bioética de la
UNESCO, Lord Nicholas wiNdsoR de la Familia Real Británica; el Honorable Luca VoLoNte,
Miembro de la Asamblea del Consejo de Europa, Presidente del Partido Popular Europeo
(PACE) y Robert geoRge, Profesor de Jurisprudencia en la Universidad de Princeton, ex
miembro del Consejo Presidencial de Bioética.
3 Los Estados parte de esta Convención son Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras,
Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad
y Tobago, Uruguay y Venezuela. Estados no parte en la región son: Antigua y Barbados,
Bahamas, Belice, Cuba, Guyana, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y Granada.
Vid. Documentos básicos – Raticación de la convención, disponible en
oas.org/Basicos/English/Basic4.Amer.Conv.Ratif.htm>, fecha consulta: 16 abril 2012.
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