Desprotección de la intimidad - Núm. 5, Enero 2013 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949402

Desprotección de la intimidad

AutorAntonio Bascuñán
Páginas124-125

Page 124

Publicada el 25 de agosto de 2013 en El Mercurio

Los medios de comunicación viven un dilema: se les exige que sus afirmaciones sean verdaderas y se les prohíbe usar los modos más seguros de comprobar su verdad. A los medios no se les permite realizar los actos de intromisión en la intimidad de las personas para obtener pruebas que puede la policía si un juez la autoriza.

El mundo civilizado se hace cargo de este dilema aceptando un margen de riesgo permitido: si la noticia es de interés público, basta con que el medio satisfaga estándares de cuidado debido en la apreciación de la verosimilitud de la información. Si el medio a sabiendas difunde información falsa, obviamente responde. Si falta al cuidado debido o si no hay razón de interés público que justifique el riesgo, también responde. Pero si cumple las condiciones del riesgo permitido, queda exento de responsabilidad.

Chile no ha sido capaz de civilización. En vez de definir un estándar de riesgo permitido, la ley chilena exige verdad de las afirmaciones. Y los medios, en vez de discutir esa exigencia excesiva, desafían las prohibiciones de intromisión en la intimidad de las personas. El modo de intromisión que ha estado en juego en los dos casos en que Chilevisión ha enfrentado a la justicia, el caso del juez Calvo y el caso de la doctora Cordero, es la grabación subrepticia de una conversación consentida. La ley chilena prohíbe intromisiones en términos amplios, pero no describe específicamente esta clase de acción. En ambos casos los tribunales de instancia decidieron que debía considerárselo como intromisión prohibida bajo esos términos amplios. La Corte Suprema ratificó esa interpretación en el caso Calvo, pero acaba de desautorizarla en el caso Cordero.

La primera razón que ahora invoca la Corte es que la conversación no habría sido privada porque ella versó sobre hechos de interés público. El argumento se encuentra totalmente fuera de lugar. El interés público es una buena razón para justificar la difusión de información legítimamente obtenida, aunque perjudique al aludido; pero es irrelevante para legitimar una intromisión. El derecho define el ámbito de la intimidad protegida frente a intromisiones atendiendo al modo en que el individuo manifiesta su expectativa frente a los demás y no a la ausencia de un interés colectivo preponderante.

La otra razón que la Corte aduce es que la grabación subrepticia del interlocutor no es un atentado de intromisión, sino de...

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