Introducción - Segunda parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos comunes o los Procedimientos Contenciosos de aplicación general - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 314194254

Introducción

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas11-13

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A. Juicio, proceso y procedimiento.

Recordemos que la noción del juicio es sinónima de contienda o controversia actual que se produce entre dos o más personas sobre un derecho y que se somete al fallo de un tribunal; y que el instrumento jurídico llamado a componer o solucionar el juicio es, precisamente, el proceso, el cual se caracteriza por estar constituido por una serie de actos que se inician con la interposición de la demanda y terminan con el pronunciamiento de la sentencia.

Ahora bien, estos actos se desarrollan en forma sucesiva, combinada y lógica, cuyo conjunto constituye el procedimiento judicial. Es por eso que este último se define como la forma racional y metódica en que han de actuar los tribunales para administrar justicia, y los particulares para solicitarla y obtenerla.

B. Clasificación de los procedimientos judiciales. Doctrinariamente los procedimientos judiciales admiten diversas clasificaciones, según sean los puntos de vista que se adopten para formularlas.

Así:

  1. Según la naturaleza del derecho controvertido, se clasifican en civiles y penales. Procedimiento civil es aquel en que el derecho controvertido es de naturaleza civil; y, en cambio, procedimiento penal es aquel en que el derecho controvertido es de naturaleza penal. Por consiguiente, el procedimiento civil está caracterizado, fundamentalmente, porque en él predomina la iniciativa de parte; y el procedimiento penal, porque en él sobresalen las actuaciones de oficio.

  2. Según su objeto o finalidad, los procedimientos se clasifican en de conocimiento, de ejecución y de conservación. Los de conocimiento, llamados también indistintamente declarativos o de cognición, tienden a obtener la condena del demandado, la mera declaración de un derecho, o un efecto constitutivo mediante la dictación de la sentencia respectiva. Los de ejecución persiguen el cumplimiento forzado de una obligación, que consta en una sentencia previa dictada dentro de un procedimiento de cognición, o en otro título al cual la ley también le atribuye mérito ejecutivo. Los conservatorios o precautorios tienden a asegurar el resultado de una acción ejercitada en un procedimiento de conocimiento o ejecutivo anterior o coetáneo.

  3. Según su forma o tramitación, se clasifican en ordinarios, especiales y sumarios. Procedimientos ordinarios son aquellos que, en su tramitación, se ajustan a las normas generales del proceso. Procedimientos especiales son aquellos que, en su tramitación, se...

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