Introducción - - - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 316298526

Introducción

AutorJuan López Gandía
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso. Ex Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile.
Páginas9-26
9
I. Contenido de la asignatura
1. Programa del Derecho Procesal.
Tradicionalmente el Programa de la Cá-
tedra de Derecho Procesal contempla la
enseñanza de esta rama de las ciencias
jurídicas en tres años, correspondiendo,
respectivamente, al tercero, cuarto y quin-
to año de los estudios de Derecho.
En efecto, en el primer año se estu-
dian la organización y las atribuciones
de los tribunales y, en especial, materias
de innegable interés, como son: el po-
der judicial, los magistrados judiciales,
la competencia, la jurisdicción discipli-
naria, la asistencia judicial, los auxilia-
res de la administración de justicia, los
jueces árbitros y los tribunales especia-
les. Además se estudian los procedimien-
tos judiciales en general; pero, dentro
de ellos, sólo las reglas comunes a todo
procedimiento, entre las que sobresalen
las referentes a la comparecencia en jui-
cio, las acciones y las excepciones, las
resoluciones judiciales, las notificaciones,
la cosa juzgada, etc.
En el segundo año, en cambio, se entra
al estudio de los procedimientos judiciales
en particular, comenzando por el juicio o
procedimiento tipo, o sea, por el juicio or-
dinario de mayor cuantía; luego se estu-
dian los recursos procesales y, en seguida,
el juicio ejecutivo de mayor cuantía.
Por último, en el tercer año, dentro de
los procedimientos judiciales en particu-
lar, se continúa con el estudio de los jui-
cios de menor cuantía, de mínima
cuantía, sumarios, arbitrales, especiales y
de los actos de jurisdicción voluntaria, y
con todo el procedimiento penal.
INTRODUCCIÓN
SUMARIO: I. Contenido de la asignatura; II. Concepto, definición y
clasificación del Derecho Procesal; III. Relaciones del Derecho Procesal con
las demás ramas del Derecho; IV. Índole y naturaleza del Derecho Procesal;
V. Importancia de Derecho Procesal; VI. Efectos del Derecho Procesal en
cuanto al tiempo; VII. Efectos del Derecho Procesal en cuanto al territorio;
VIII. Fuentes del Derecho Procesal; IX. Origen del Código Orgánico de
Tribunales.
2. Extensión del Derecho Procesal. En
consecuencia, el primer año de Derecho
Procesal está destinado al estudio de todo
el Código Orgánico de Tribunales y del
libro primero del Código de Procedimien-
to Civil; el segundo año, sólo al estudio
del libro segundo del Código de Procedi-
miento Civil y de los títulos XIX y XX del
libro tercero de ese mismo Código; y el
tercer año, al estudio de los libros terce-
ro y cuarto del Código de Procedimiento
La extensión, pues, del Derecho Proce-
sal es mucho más vasta de lo que a primera
vista se piensa. Comprende no sólo el estu-
dio de los juicios o de sus procedimientos,
sino también el del tribunal y el de sus
funciones, o sea, nos preocupamos del ór-
gano, de su función y del procedimiento.
Sin embargo, nuestro legislador, por
razones de método, ha tratado estos tres
aspectos de un mismo fenómeno jurídi-
co en cuerpos legales diferentes; al extre-
mo que algunos piensan –afortunadamen-
te los menos– que todo lo relacionado
con la organización y las atribuciones de
los tribunales escapa al contenido del De-
recho Procesal.
La doctrina preponderante, en cam-
bio, es aquella que estima que el tribunal
es parte integrante de la relación procesal y
que, en consecuencia, todo lo referente
a su organización y atribuciones es mate-
ria propia de esta rama del Derecho.
Digno de destacar es que el propio
legislador se ha influenciado con este úl-
timo concepto; pues, en las leyes proce-
sales, destina diversas disposiciones al juez
y a sus atribuciones en cuanto elementos
integrantes del proceso.
10
Mario Casarino Viterbo
Pueden citarse, a vía de ejemplo, los
Códigos Procesales Civiles de: México, año
1939; Italia, año 1942; Ciudad del Vatica-
no, año 1946; Portugal, año 1962; Colom-
bia, año 1971; Brasil, año 1974; Francia,
año 1976; Uruguay, año 1989, etc.
II. Concepto, definición y clasificación del
Derecho Procesal
3. Concepto. Desde el punto de vista
etimológico, la palabra procedimiento de-
riva de la voz latina “procedere”, que sig-
nifica avanzar, poner en movimiento,
progresar, etc.
Desde el punto de vista científico, del
procedimiento puede darse una doble
noción: una amplia y otra restringida.
En un sentido amplio, el procedimien-
to es la adecuada aplicación del Poder
del Estado a cada uno de sus órganos
con el objeto de que cada uno de ellos
produzca la función que le es propia.
En sentido restringido, en cambio, el pro-
cedimiento se refiere sólo al Poder Judi-
cial; y así resulta que no es más que la forma
o manera como esta rama del poder público des-
envuelve su delicada e importante misión.
4. Definición. El profesor Benavente
define el Derecho Procesal diciendo que
es aquella rama del Derecho que regula
la forma solemne en que se proponen,
discuten y resuelven las cuestiones some-
tidas a los tribunales.
El profesor Alessandri, por su parte,
concibe el Derecho Procesal como el con-
junto de reglas referentes a la organiza-
ción y atribuciones de los tribunales, a la
forma de hacer valer las acciones en los
juicios y a la manera de solicitar de los
tribunales su intervención en los actos de
jurisdicción voluntaria.
Para el profesor Chiovenda el Dere-
cho Procesal es el conjunto de normas
que regulan la actuación de la ley en el
proceso y, particularmente, la relación
procesal.
El profesor Carnelutti lo define, a su
vez, diciendo que es aquel derecho que
simplemente regula el proceso, o sea, la
operación mediante la cual se obtiene la
solución del juicio.
Aun cuando las definiciones anterio-
res, a la simple vista, pudieran parecer-
nos contradictorias, la verdad es que ello
es sólo aparente y obedece a que cada
autor ha tenido un punto de vista diverso
para formularlas. Así, mientras los dos pri-
meros han hecho primar el criterio des-
criptivo o formal, los dos últimos han
preferido recurrir en sus definiciones a
la finalidad u objeto que persiguen las nor-
mas procesales dentro del ordenamiento
jurídico general.
5. Clasificación. Desde el momento
en que el Derecho Procesal comprende
el estudio del órgano judicial, de sus atri-
buciones y del procedimiento, fácil es ad-
vertir que permite ser clasificado en dos
grandes ramas: Derecho Procesal Orgá-
nico y Derecho Procesal Funcional. El De-
recho Procesal Orgánico se preocupa de todo
lo relacionado con la organización y las
atribuciones de los tribunales de justicia.
El Derecho Procesal Funcional reglamenta,
en cambio, la forma o manera como los
tribunales desempeñan sus atribuciones.
El Derecho Procesal Funcional, a su vez,
permite ser subclasificado en: Derecho
Procesal Civil y Derecho Procesal Penal,
según si en el proceso respectivo se pre-
tende la actuación de una ley civil o de
una penal.
Para otros, el Derecho Procesal Funcional
podría también ser clasificado en: Dere-
cho Procesal General y Derecho Procesal
Especial, teniendo en vista si sus normas
son aplicables a la generalidad de los ca-
sos o, por el contrario, a negocios en par-
ticular.
III. Relaciones del Derecho Procesal con
las demás ramas del Derecho
6. Con el Derecho Constitucional. Las
relaciones son evidentes desde el momen-
to en que ambas ramas del Derecho re-
gulan la actividad de uno de los Poderes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR