Introducción - Quinta Parte. Del control de la administración - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773150

Introducción

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas531-532

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Las profundas heridas dejadas por algunos abusos cometidos en las grandes compañías británicas durante los años ochenta, en especial aquellas de servicios públicos privatizadas durante el gobierno de Margaret Thatcher, y luego los escándalos de Enron y Worldcom en Estados Unidos significaron un gran impulso no solo a la regulación de los gobiernos corporativos, sino también a las normas sobre control de dichos gobiernos. En Chile este movimiento se asimiló primeramente por reacciones de tipo administrativo implementadas por la SVS y la SBIF y luego soluciones de tipo legislativo de carácter más permanente y en buena medida hechas después de reunida alguna experiencia del resultado de reacciones legislativas especialmente en los Estados Unidos luego de la Sarbanes-Oxley Act del año 2002. Esta solución legislativa se plasmó en la Ley Nº 20.382, del año 200 .

Cuando hablamos de fiscalización de la administración nos referimos a las instituciones previstas en la ley o los estatutos sociales destinadas a fiscalizar para los accionistas -y para el público en general- la gestión del directorio y el gerente general en la sociedad. Los fiscalizadores son tenidos por la LSA por verdaderos mandatarios de los accionistas, como lo dejan en evidencia los arts. 5 y 52 LSA. Creemos que es aquí donde nuestro sistema legal y nuestra práctica social no ha ahondado en el significado de estos elementos, dejando mucho que desear tanto la regulación legal como el ejercicio efectivo de estas funciones.

En este capítulo queremos abocarnos con profundidad a este tema, que si bien es muy relevante para las sociedades listadas en

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bolsa, lo es también hasta para la más pequeña sociedad anónima cerrada.

La LSA da un tratamiento distinto al control de la administración de las sociedades anónimas abiertas que a las cerradas, siendo más compleja la normativa atingente a aquellas que a éstas. Este capítulo en realidad está orientado más al análisis del control de la administración de las sociedades anónimas abiertas que el de las cerradas, por lo que partiendo por estas dedicaremos más tiempo a aquellas.

Conviene anotar que a partir de la ley alemana de 37 se ha difundido una institución ignorada por nuestra legislación, pero acogida en la ley francesa de 66 por la legislación peruana, argentina y sugerida...

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