Introducción - Principios que informan el Derecho Sucesorio Chileno - Parte I Introducción, principios sucesoralales, la sucesión como modo de adquirir y como Derecho Real - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358186286

Introducción

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas45-46
45
11. Introducción. Antes de estudiar las normas legales que rigen
la transmisión sucesoral, es necesario revisar los principios que
guían toda la reglamentación positiva de la herencia. La mane-
ra como se reglamenta el Derecho Sucesorio depende, en gran
medida, de las orientaciones generales que deben ser revisadas
en esta oportunidad.
El legislador, al construir todo el sistema sucesorio, se enfrenta
a la necesidad de tener que decidirse por ciertos principios, de los
que se deriva la técnica a aplicar. Así es necesario que, previamen-
te, determine si los sucesores continuarán legalmente la persona
del difunto, de tal suerte que no exista interrupción en la vida
patrimonial, o si, por el contrario, aquéllos sucederán solamente
en los bienes del causante y los recibirán como nuevos elementos
de su propio patrimonio, sin implicar relación entre la persona
del fallecido y los sucesores. Del mismo modo, deberá señalarse
si el régimen sucesoral será el mismo para toda clase de bienes,
o si las normas se acomodarán a las particularidades que puede
presentar cada categoría. Es necesario determinar, por otra parte,
si existirá igualdad entre los diversos sucesores llamados a recoger
la herencia, o si habrá categorías de sucesores que tendrán un ré-
gimen preferencial con respecto a otros. Ello, sin desconocer que
en el fondo de toda elección está una previa decisión ideológica,
que determinará el alcance del Derecho Sucesorio, e incluso, en
tesis extrema, su desaparición, aunque hemos indicado que la
experiencia histórica demuestra que aquellas ideas extremas no
han recibido acogida en las legislaciones. Pero aceptada la idea del
Derecho Sucesorio, y definida la orientación ideológica general,
quedan por precisar los intereses que defenderá en forma concreta.
Por ejemplo, si tenderá a favorecer la familia o el individualismo
del autor; y si a la familia, a qué miembros de ella.
CAPÍT ULO I
PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL DERECHO
SUCESORIO CHILENO

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