Introducción - Introducción - Parte VIII De las Asignaciones Forzosas - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358206126

Introducción

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas895-899
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885. Concepto. Al tratar de los principios que informan nuestro
derecho sucesoral, se dijo que éste reconoce una limitada liber-
tad de disposición al causante (vid. Nº 6). Ésta depende de la
presencia o de la ausencia de ciertos asignatarios para quienes
la ley establece un sistema protector, impidiendo al causante
vulnerar los derechos que les reconoce en cierta parte de la he-
rencia. Esto, como consecuencia de la protección de la familia
(vid. Nos 107 y ss.).
El art. 1167 dispone que “Asignaciones forzosas son las que el
testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha
hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias
expresas” (inc. 1º).
El derecho sucesoral chileno no atribuye parte de la heren-
cia en forma directa a ciertos sucesores, excluyendo de ellas la
intervención de la voluntad del causante. No existe una delación
legal de las asignaciones forzosas, como ocurre en otros países
(vid. Nº 922.1). El sistema utilizado es el que fue tradicional en el
derecho hispánico castellano: se limita la voluntad testamentaria,
imponiéndosele el respeto de ciertas asignaciones. El testador
puede actuar frente a dichas asignaciones; pero ha de hacerlo del
modo que la ley le permite y no de otro, de manera que si sale de
los marcos dispuestos, la ley se impone a esa voluntad.
Hay pues libertad de testar; pero ella es frenada o atemperada
por la protección legal de la familia, pero extendiéndose, luego
de algunas reformas, a toda su descendencia, así como al cónyuge
sobreviviente. La Ley Nº 19.585 extendió la protección a todos los
hijos, sean o no matrimoniales, y la amplió y modificó respecto
del cónyuge sobreviviente.
Interesa destacar que esa protección, por medio de las asig-
naciones forzosas, no se limita únicamente a restringir la libertad
CAPÍT ULO I
INTRODUCCIÓN

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