Introducción
Autor | Ramón Domínguez Aguila |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Concepción. Profesor de Derecho Civil. Universidad del Desarrollo |
Páginas | 11-16 |
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INTRODUCCION
La prescripción es una institución que no ha merecido siempre el
mayor interés de nuestra doctrina. Como dice un autorizado juris-
ta, “a pesar de su omnipotencia, el derecho de la prescripción es a
menudo tenido como menor y relegado al final de los manuales o
de los estudios, allí donde ya se hace sentir la fatiga tanto del au-
tor como la del lector”.1 Y ello a pesar de que se llegó a sostener
por Bigot de Préameneu, al presentar al Cuerpo Legislativo fran-
cés el Título sobre la prescripción del Código Napoleón, que “de
todas las instituciones del derecho civil, la prescripción es la más
necesaria al orden social”,2 y de que otro insigne jurista afirmó: “qui-
tad la prescripción y la sociedad no será más que el caos, o un es-
tado de guerra permanente”.3 Savigny, refiriéndose a ella, decía que
“la prescripción de las acciones es una de las instituciones más im-
portantes y más saludables”.4 Esta curiosa oposición entre el esca-
so interés que despierta entre los autores y su evidente utilidad
práctica y social, puede tener numerosas explicaciones. Tal vez la
más evidente radique en la circunstancia que ella presenta un di-
lema no fácil de resolver: por una parte, la necesidad de aplicarla
y, por otra, una cierta repugnancia a favorecer al deudor que se
niega, en su virtud, a cumplir una prestación a la que estaba obli-
gado. De este modo, no resulta un tema atractivo para quienes ven
1A. BENAVENT, “Le chaos du droit de la prescription extintive”, en
Mélanges Boyer, págs. 123 y sgts.
2FENET, t. XV, pág. 573.
3F. GARCIA GOYENA, Concordancias, Motivos y Comentarios del Código Civil Es-
pañol, t. 4, nota al art. 1933, Madrid, 1852.
4M. F. C. de SAVIGNY, Sistema del Derecho Romano Actual, t. 4, pág.180, 2ª edic.
española, Madrid, s.f.
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