Introducción
Autor | Sergio Morales C. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Desde junio de 2013 se desempeña como investigador del Programa Legislativo y Constitucional de LyD. |
Páginas | 6-6 |
Serie Informe Legislativo 43
uego de una larga tramitación legislativa de casi 20
meses, el proyecto de reforma laboral del Gobierno
-boletín 9835-13-, fue nalmente aprobado por el
Congreso Nacional y promulgado por el Ejecutivo, no
sin antes sufrir una serie de modicaciones en su paso por
ambas cámaras, un veto supresivo y dos pronunciamientos
del Tribunal Constitucional.
De todos los cambios que experimentó el proyecto a lo largo
de este tiempo, el que dice relación con la declaración de
inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional
de la titularidad sindical para negociar colectivamente, es el
elemento central de las modicaciones legales planteadas
por el Ejecutivo.
La nueva ley 20.940 que Moderniza el Sistema de Relaciones
Laborales, fue promulgada por la Presidenta de la República
el 29 de agosto de 2016 y publicada en el Diario Ocial el
pasado 8 de septiembre.
Esta nueva normativa estructuralmente puede dividirse en
3 partes:
a. Realiza modicaciones en el Código del Trabajo para
adecuar normativa y regular algunos contenidos
relativos al Libro III “De las organizaciones sindicales”
en materias tales como quórum de sindicatos,
delegados sindicales, la sustitución de la nomenclatura
de “permiso sindical” por “horas de trabajo sindical”, el
establecimiento de cuota de mujeres en directorios de
organizaciones sindicales y modicaciones en materia
de prácticas antisindicales.
b. Se sustituye por completo el Libro IV del Código del
Trabajo “De la Negociación Colectiva”, introduciendo una
serie de modicaciones en materia procedimental, en la
regulación de la huelga, el reemplazo de trabajadores
y la introducción de los pactos de adaptabilidad, entre
otras materias.
L
1. INTRODUCCIÓN
6
c. La creación del Fondo de formación sindical y
relaciones colaborativas y del Consejo Superior
Laboral, diseñado como un organismo tripartito (con
presencia de representantes de las organizaciones
sindicales, organizaciones gremiales y del gobierno) y
consultivo encargado de colaborar en la formulación
de propuestas y recomendaciones en política pública
laboral.
Sin considerar la experiencia práctica de la implementación
y aplicación de esta nueva regulación laboral, que entrará
en vigencia el 1 de abril de 2017, es posible realizar una
sistematización de sus principales cambios y vaticinar
algunas consecuencias derivadas de la política pública
adoptada.
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