Introducción
Autor | Pablo Kangiser G. |
Cargo | Abogado, investigador del Programa Legislativo de LyD |
Páginas | 6-6 |
Serie Informe Legislativa 46
ste estudio tiene por objeto (1) analizar las normas
que permiten a la Policía solicitar a cualquier
persona que, por motivos fundados, se identique
bajo apercibimiento de que, si no lo realiza, podrá
ser detenida hasta por ocho horas (o segn una norma
especial que más delante se comenta, hasta por una hora);
(2) efectuar un comentario crtico de esta normativa, y (3)
proponer modicaciones, toda vez que su complejidad
viene a dicultar su aplicacin y abre la posibilidad de
que se cometan abusos contra los particulares que -hay
que recordarlo- gozan de una garantía constitucional para
trasladarse de un punto a otro del territorio nacional, con
solo cumplir las condiciones que imponga la ley, pero esas
condiciones no podría imponerlas una norma de rango
inferior, ni menos un funcionario.
Se comentará el contenido de las normas, comenzando por
la de mayor rango jurídico e invocando después un criterio
preferentemente cronológico, de modo de visualizar su
evolución, que se remonta a más de un siglo. Los textos
fundamentales que corresponde tener presente son los
siguientes:
a. Constitucin Poltica de la Repblica (CPR),
artculos 1°, inciso nal; 19 N°s2° y 7°, y 761.
b. Código Penal, especialmente el artículo 496 N°5;
c. Código de Procedimiento Penal, artículos 260, 260
bis y 270;
d. Decreto ley N° 26, de 1924, del Ministerio del Interior,
que establece el servicio de Identicacin personal
obligatorio;
e. Código Procesal Penal, artículos 85 y 86.
f. Artículo 12 de la ley 20.931 de 5 de julio de 2016.
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1. INTRODUCCIÓN
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Las normas recin referidas han sufrido modicaciones
en diversas épocas, mediante leyes cuyo número y fecha
se indicar, si corresponde, al comentar la modicacin
respectiva. La crítica de esta normativa destacará la
conformación de un sistema casuístico para el ejercicio
de las atribuciones de Carabineros e Investigaciones, lo
que puede incidir negativamente en su aplicación. Por
último, se efectuará una proposición tendiente a potenciar
este instrumento de control preventivo de la delincuencia,
pero sin desconocer los derechos constitucionales antes
aludidos.
Por cierto, el entorno normativo constitucional relativo al ejercicio de la
libertad y de la facultad de los tribunales de ordenar la detención de una
persona, así como las funciones de los organismos encargados de su
cumplimiento, podrían abarcar una extensión mucho mayor; pero ello
excedería el marco de este estudio y nos impediría centrar la atención en
la solicitud de identicacin y eventual detencin sin orden judicial, que es el
núcleo conceptual de este informe.
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