Introduccion - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703331205

Introduccion

Páginas11-12
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NORMAS SOBRE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
TEMA TRIBUTARIO
NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
INTRODUCCION
El artículo 1°, N° 14 de la Ley 20.630 (D.O. 27.09.2012), sustituyó el artículo 38
de la Ley de la Renta, por uno nuevo, a partir del 1° de enero de 2013, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 8° de la Ley. La norma sustituida contenía entre
otras materias, las disposiciones sobre precios de transferencia las cuales fueron
incorporadas en el nuevo artículo 41 E de la Ley de la Renta.
Ahora bien, en atención a que el artículo 1°, N° 16, letra e) de la Ley 20.630, incorporó
el artículo 41 E de la Ley de la Renta, a contar de la fecha de su publicación en el Diario
Ocial, las normas sobre precios de transferencia contenidas en el anterior texto del
artículo 38 de la Ley de la Renta, se deben entender derogadas tácitamente a contar
de dicha fecha, producto de la incorporación de nuevas normas sobre la materia.
De acuerdo a lo antes señalado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, N° 14,
y 16 letra e), y artículo 8°, de la Ley 20.630, las nuevas normas sobre precios de
transferencia, contenidas en el artículo 41 E de la Ley de la Renta, rigen a contar del
27 de septiembre de 2012.
Por consiguiente, las operaciones celebradas entre partes relacionadas en los términos
regulados en el nuevo artículo 41 E de la Ley de la Renta, a partir de dicha fecha se
regirán por las nuevas normas legales comentadas Circular Nº 29, de 2013, sobre la
cual se basa lo que se señala a continuación sobre esta materia, y complementadas
por las Circulares Nºs. 62, de 2014, y Nº 31, de 2016, esta última que instruye sobre
las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto por el N° 6 del artículo 41 E de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, por la no presentación de la declaración jurada a
que se reere dicha norma, o su presentación errónea, incompleta, extemporánea,
o maliciosamente falsa (Circular que se transcribe en la letra B) siguiente).
Las operaciones que se hubieren celebrado entre partes relacionadas, con anterioridad
al 27 de septiembre de 2012, y que por tanto, se rigen por las normas contenidas
en el anterior texto del artículo 38 de la Ley de la Renta sustituido mediante la Ley
20.630, podrán ser examinadas, revisadas e impugnadas por este Servicio conforme
a esa norma legal, y las respectivas instrucciones impartidas a través de la Circular
Nº 3, de 06.01.1998, dictadas durante su vigencia, todo ello dentro de los plazos de
prescripción establecidos en el Código Tributario.

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