Introduccion
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REFORMA PREVISIONAL
LEYES Y DECRETOS
CIRCULAR Nº 3.250
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
FECHA O 7 OCT 2016
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
DE LA LEY Nº16.744, RESPECTO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS
EstaSuperintendencia,enejerciciodelasfacultadesqueJeconerenlosartículos
2, 30 y 38 letra d) de la Ley Nº 16.395; 12 y 74 de la Ley Nº 16.744, imparte las
siguientes instrucciones a los organismos administradores del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
l. INTRODUCCIÓN
La presente circular sistematiza, consolida y complementa las instrucciones que esta
Superintendencia ha impartido sobre el otorgamiento y pago de las prestaciones
económicas del Seguro de la Ley Nº 16.744, con el objetivo de asegurar la debida
interpretación de la normativa vigente sobre la materia, por parte del Instituto de
Seguridad Laboral, las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de
Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara
Chilena de la Construcción) en adelante los “organismos administradores” y las
empresas con administración delegada.
Las prestaciones económicas que otorga el Seguro de la Ley Nº 16.744, tienen
pornalidadreemplazarlaremuneraciónorentadelostrabajadoresqueseencuentran
incapacitados para trabajar en forma temporal o presumiblemente permanente,
producto de las secuelas de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.
Asimismo, se señalan los requisitos para tener derecho a las prestaciones
económicas, los antecedentes necesarios para determinar el monto de las mismas,
el procedimiento y base de cálculo de cada una de ellas, los plazos, modalidades y
mediosdepago.Conelndecumplirconelprincipiodecontinuidaddeingresos,
se establece un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de recepción
por parte del ISL de la Licencia Médica autorizada por la COMPIN, o de la emisión
de la Orden de Reposo Ley Nº 16.744 por parte de las Mutualidades, para el pago
los subsidios por incapacidad temporal. Asimismo, se establece un plazo para el
pagodelaspensionesdeinvalidez,contadodesdelanoticacióndelaResolución
de Incapacidad Permanente o desde la fecha de la solicitud, en el caso de pensiones
de sobrevivencia.
Por otra parte, se establecen procedimientos para facilitar la entrega de información
ypermitiraltrabajadorhacerunseguimientodelatramitacióndesusbenecios.Al
mismo tiempo, se instruye a los organismos administradores para que obtengan
delosempleadores,losantecedentesquerequierenparacalcularlosbenecios.
LeYeS Y decReTOS
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