Introducción
Páginas | 15-17 |
15
Régimen de renta atribuida y Régimen
de imputación parcial de crédito
TEMA TRIBUTARIO:
NUEVOS REGIMENES DE TRIBUTACION A CONTAR DEL 01.01.2017:
•Régimenderentaatribuida
•Régimendeimputaciónparcialdecrédito
CIRCULARN°49,DEL14.07.2016.
MATERIA:Instruye sobre las modicaciones efectuadas por las Leyes N°s
20.780y20.899alaLeysobreImpuestoalaRenta ydemás normaslegales,
relacionadasconlosnuevosregímenesgeneralesdetributaciónsobrerenta
efectivaen base a contabilidadcompleta, vigentesacontar del1°de enero
de2017.
DejasinefectoCirculares66,67,68y69de2015
REF.LEGAL:Artículos2,14,17N°7,21,31inciso4°N°s3,5y5bis,33N°s2
y5,38bis,39,54,56,58,60,62,63,65,69y74N°4delaLeysobreImpuestoa
laRenta,contenidaenelartículo1°delD.L.824de1974;LeyN°20.780,publi-
cadaenelDiarioOcialde29deseptiembrede 2014,yLey20.899publicada
enelDiarioOcialde8defebrerode2016.
I.- INTRODUCCIÓN.
En el Diario Ocial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre
reforma tributaria que modica el sistema de tributación de la renta e introduce di-
versos ajustes en el sistema tributario.
La principal modicación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en ade-
lante “LIR”) que rige a partir del 1° de enero de 2017, dice relación con la forma en
que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas
o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance ge-
neral según contabilidad completa.
Al respecto, se incorporan dos nuevos regímenes generales de tributación alterna-
tivos para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA),
que reemplazan el régimen de tributación establecido en la letra A), del artículo 14
de la LIR, sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas
empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). De
esta forma, a partir del año comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar
sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según con-
tabilidad completa, deberán sujetarse a uno de los siguientes regímenes 1:
1. Lo anterior, sin perjuicio de que cumpliendo los requisitos legales, los contribuyentes puedan acogerse
al régimen simplicado establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, o al régimen de renta pre-
sunta establecido en el artículo 34 de la misma Ley.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba