Introduccion - Núm. 36, Junio 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703813265

Introduccion

AutorVicente E. Salort S.
Páginas11-11
11
INGRESOS DIFERIDOS ART. 14 TER
E IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE EL FUT
TEMA TRIBUTARIO:
CANTIDADES QUE SE ENTIENDEN RETIRADAS DE LAS EMPRESAS QUE SE
ACOJAN AL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 TER
DE LA LEY DE LA RENTA – OPCIONES DE TRIBUTACION
Vicente E. Salort S.
INTRODUCCION
En el Diario Ocial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, que
incorporó una serie de modicaciones, entre otros textos legales, a la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Dentro de dichas modicaciones, se sustituyó a contar del 1° de enero de 2015,
el texto del actual artículo 14 ter de la LIR, estableciendo un régimen especial de
tributación para micro, pequeñas y medianas empresas.
En efecto, el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley, incorpora
un nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR, el cual se mantendrá vigente a contar del
1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, y por tanto, tiene aplicación
respecto de los impuestos que de ban declararse y pagarse por las rentas percibidas
o devengadas en las situaciones especiales que el texto en comento establece, entre
esas fechas. Las instrucciones del SII sobre la materia, fueron incluidas en la Circu-
lar N° 69 de 2014; normas e instrucciones que se publicaron en el Manual Ejecutivo
Tributario N° 22, correspondiente al mes de abril de 2015.
Por su parte, el numeral 6), del artículo 1°, de la Ley, sustituye el texto del artículo
14 ter de la LIR de manera permanente a contar del 1° de enero de 2017, introdu-
ciendo modicaciones a tal norma producto de la entrada en vigencia de los nue-
vos regímenes generales de tributación a partir de esa fecha, y la incorporación
de nuevos incentivos tributarios. Las instrucciones sobre las modicaciones que se
incorporan al artículo 14 ter de la LIR a partir del 1° de enero de 2017, y las demás
normas permanentes y transitorias relacionadas, el SII las impartió en la Circular
N° 48 de 2015. Posteriormente la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Ocial del
día 08.02.2016, introduce varias modicaciones al texto del artículo 14 ter de la Ley
sobre Impuesto a la Renta contenido en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974.
La presente publicación tiene como objeto, señalar y comentar aquellas normas
transitorias que rigen por los años comerciales 2015 y 2016, respecto a las situaciones
tributarias que afectan a las empresas de Primera Categoría que declaran renta
efectiva mediante contabilidad completa cuando opten por acogerse a las normas
contempladas en el artículo 14 ter de la ley, de la tributación de las cantidades o rentas
que se entiende retiradas y su gravamen con los Impuesto Global Complementario
o Adicional, según corresponda, o bien a diferir dichos cantidades o bien pagar el
impuesto sustitutivo; para terminar con las normas e instrucciones sobre el régimen
de tributación que se contempla para las micro, pequeñas y medianas empresas en el
artículo 14 ter y demás normas relacionadas, a partir del 1° de enero de 2017.

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