Introduccion
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Devolución Remanente de
Crédito Fiscal IVA por Activo Fijo
TEMA TRIBUTARIO
DEVOLUCIÓN REMANENTE DE
CRÉDITO FISCAL IVA POR ACTIVO FIJO
VICENTE E. SALORT S.
Contador Auditor
Consultor/Asesor Tributario
INTRODUCCION.
1.- Trámite Petición de Devolución artículo 27 Bis.
Los contribuyentes gravados con el Impuesto al Valor Agregado y los exportadores
quetengan remanentesde crédito scaldeterminados segúnnormas delartículo
23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, durante seis o más períodos
tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes
corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo o de
servicios que deban integrar el co sto de éste, pueden solicitar que dicho remanente
les sea devuelto por la Tesorería General de la República.
2.- Personas que efectúan el trámite.
Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, establecido en la Ley
de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley
N° 825, de 1974, y que opten por la devolución de remanente de Impuesto al Valor
Agregado, según el artículo 27 bis, de la ley citada anteriormente, en la medida que
cumplanconlos requisitoslegalespara accederaeste beneciotributario.
3.- Período cuando se afectúa este trámite.
Cuando el contribuyente lo estime conveniente, pero siempre a partir del sexto
periodotributarioconsecutivoen quepresenteremanentesde créditoscal y
cumpliendo con los requisitos indicados en el número 6.
4.- Lugar donde se efectúa este trámite.
El trámite se debe efectuar en la Plataforma de Atención y Asistencia al Contribu yente,
especícamenteen el área de “trám itesgeneral es”,quienes son los encargados
de recibir las peticiones administrativas. Posteriorm ente la información será
remitidaalas áreasdescalización, parasurevisiónyrespuestaalcontribuyente,
correspondientes al domicilio del contribuyente que presenta la solicitud
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