Introducción - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216161

Introducción

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Transporte de Pasajeros y Retención Impuesto
Adicional Sobre Remesas Utilidades
Normativas
Tributarias
RETENCION DEL IMPUESTO ADICIONAL DEL ARTICULO 74, N° 4, LEY DE LA
RENTA Y SUS MODIFICACIONES.
CIRCULAR N°: 54.-
FECHA: 25 de noviembre de 2013.-
MATERIA: Instruye sobre las modicaciones efectuadas a las normas sobre retención
de impuesto establecidas en el N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, por la Ley N° 20.630, del 27 de septiembre del 2012.
I.- INTRODUCCIÓN.
En el Diario Ocial de fecha 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley N° 20.630,
mediante la cual se sustituyó el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (en adelante LIR).
Como consecuencia de los cambios introducidos en el texto de la norma legal
señalada, se hace necesario impartir nuevas instrucciones respecto de las
modicaciones incorporadas a las reglas sobre retención de impuestos que gravan
a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, por las rentas o cantidades
obtenidas en las operaciones señaladas en el N° 4, del artículo 74 de la LIR, las que
para nes didácticos se ordenan de acuerdo al tipo de renta, pago, remuneración,
benecio o desembolso sujeto a retención.
Se hace presente que las instrucciones impartidas de acuerdo al texto anterior de la
norma en comento, conservan su vigencia en aquello que no resulte incompatible
con el nuevo precepto legal y respecto de aquellas materias que no sean tratadas
expresamente en la presente Circular.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
A.- RENTAS O CANTIDADES RESPECTO DE LAS CUALES EXISTE OBLIGACIÓN
DE RETENER IMPUESTO.
Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en
cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas a impuesto, a
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, adquieren el carácter de agentes
retenedores de la totalidad o parte del tributo que corresponda, debiendo practicar
las retenciones de impuesto que se detallan en la presente Circular.
Ahora bien, si el beneciario de las rentas, cantidades o sumas, acredita que la
retención de impuesto le ha sido efectuada, solamente será responsable del
pago del tributo retenido el respectivo agente retenedor. Cuando no se efectúe la

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