Introducción
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EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (A.P.V.)
EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (A.P.V.)
Instrucciones sobre modicaciones introducidas a los artículos 42 bis, 42 ter y 50 de
la Ley de la Renta, por la Ley N° 20.255, de 2008. Basadas en la Circular N° 51, de
12 de septiembre de 2008, del Servicio de Impuestos Internos.
I.- INTRODUCCION
(a) En el Diario Ocial del día 17 de Marzo de 2008, se publicó la Ley N° 20.255,
la cual mediante su artículo 92, introduce algunas modicaciones a los artículos 42
bis, 42 ter y 50 de la Ley de la Renta (LIR), que dicen relación con el tratamiento
tributario que afecta a los aportes efectuados por concepto de Ahorro Previsional (AP)
y Excedentes de Libre Disposición (ELD), que establecen dichos preceptos legales.
Por otra parte, la mencionada ley incorpora nuevos artículos al D.L. N° 3.500, de 1980,
y algunas modicaciones a los artículos existentes de dicho texto legal, en los cuales
se establecen normas tributarias que son complementarias de los artículos señalados
precedentemente, para los efectos de la aplicación de los benecios tributarios que
se contemplan en los citados preceptos legales.
(b) En todo caso se aclara, que las principales modicaciones de carácter tributario
que son analizadas en esta Circular, junto al análisis de las disposiciones legales no
modicadas son las siguientes: (i) las relativas a la situación tributaria de la nueva
modalidad de ahorro previsional denominada “Ahorro Previsional Voluntario Colectivo”,
(ii) la incorporación de los contribuyentes indicados en el inciso tercero del N° 6 del
artículo 31 de la LIR al sistema de ahorro previsional, y (iii) nuevo régimen tributario
al que se puede acoger el ahorro previsional voluntario previsto en el nuevo inciso
segundo del artículo 42 bis de la LIR.
(c) Mediante la presente Circular se da a conocer el texto actualizado de los artículos
de la LIR modicados, como también los del D.L. N° 3.500/80, que establecen
normas tributarias complementarias, precisando los alcances impositivos de tales
modicaciones y su vigencia, y reproduciendo, a su vez, las instrucciones impartidas
con anterioridad sobre esta materia, con el n de contar con una sola Circular
actualizada que facilite la consulta de las normas que regulan estos benecios
tributarios.
II.- DISPOSICIONES LEGALES ACTUALIZADAS
(a) Artículos del D.L. N° 3.500, de 1980, que establecen normas tributarias que
son complementarias de las disposiciones contenidas en el artículo 42 bis de la LIR.
“Artículo 20.‑ Cada trabajador podrá efectuar cotizaciones voluntarias en su cuenta
de capitalización individual, en cualquier fondo de la administradora en la que se
encuentra aliado o depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes de ahorro
previsional voluntario autorizados por las superintendencias de Bancos e Instituciones
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