Introducción - Núm. 53, Abril 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 780191041

Introducción

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de LyD
Páginas6-7
Serie Informe Legislativo 53 6
xiste consenso entre los expertos y diversos sec-
tores políticos sobre la necesidad de reformar el
Código Penal y la de avanzar hacia una legislación
penal más moderna y sistemática. Ello, teniendo
en especial consideración que nuestra legislación penal
vigente tiene más de 140 años. Sin duda, la existencia de
anteproyectos anteriores refleja dicha preocupación, pese
a que no se hayan visto avances legislativos en la materia.
En este contexto, y sin perjuicio de los comentarios espe-
cícos que se tengan al respecto, es valorable que se haya
retomado el debate sobre esta iniciativa con la entrega de
un nuevo Anteproyecto efectuada al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos por los académicos encargados en
octubre de 2018. El texto del APCP recoge en gran parte
los anteproyectos preparados con anterioridad durante
los años 2013 y 2015 y de acuerdo a los comisionados,
“pretende poner la legislación penal sustantiva chilena al
día con los más altos estándares técnicos disponibles en
esta ciencia jurídica, así como generar una regulación sis-
temática por la vía de recodicar gran parte de la legisla-
ción penal que está dispersa en leyes especiales”2.
Sin duda, unos de los aspectos más llamativos que se
vislumbran en el Anteproyecto son los cambios introdu-
cidos en materia de adecuación en el uso de las penas,
por cuanto se aumenta el uso de penas relevantes que no
sean constitutivas de privación total de libertad. Al res-
pecto, se consagra la pena de “libertad restringida”, por
la cual se somete al condenado a un régimen de control
ambulatorio de su desempeño cotidiano acompañado de
aquellas prohibiciones, obligaciones, condiciones, activi-
dades y programas que se hayan denido en un plan de
cumplimiento individual, el cual deberá ser aprobado por
el tribunal y estará orientado a fortalecer el respeto del
E
1. INTRODUCCIÓN
condenado por los derechos de las demás personas y a fa-
vorecer condiciones para que no vuelva a perpetrar delitos
en el futuro. Esta pena tendrá una duración mínima de seis
meses y una duración máxima de dos años3. Asimismo,
se permite la reclusión en el domicilio del condenado o en
establecimientos distintos a la cárcel, se amplía el uso de
la pena de multa mediante la incorporación del sistema de
días-multa y el trabajo en benecio de la comunidad.
Al mismo tiempo, el Anteproyecto procura avanzar en me-
jorar la práctica de determinación de la pena. Lo que se
busca es que las penas indicadas en la ley sean las apli-
cadas, contrarrestando la práctica judicial imperante hoy,
donde se determina la pena concreta siempre en base al
juego entre atenuantes y agravantes, la cual puede condu-
cir a que se termine aplicando una pena muy inferior a la
indicada por la ley. Sin embargo, respecto de este último
punto, podría avanzarse aún más en disminuir espacios de
discrecionalidad.
Por otro lado, el APCP incorpora un capítulo de regulación
de ejecución de la pena y otro de consecuencias adiciona-
les a la pena y medidas de seguridad.
En lo que respecta a la responsabilidad penal de las per-
sonas jurídicas, se incorporó al texto del Anteproyecto
un capítulo que regula la misma. Actualmente, la Ley Nº
20.393 establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en ciertos delitos indicados en el artículo 1º, tales
como algunos delitos contemplados en la Ley General de
Pesca y Acuicultura (“LGPA”), el fraude, cohecho y recep-
tación, entre otros4. Efectuando una comparación entre
ambas regulaciones, se aprecian diferencias relevantes,
como los delitos que son objeto del modelo de prevención
y por ende, atribuibles a la responsabilidad penal de las
Carta de entrega del Anteproyecto, p. 1.
2
Artículo 50 del Anteproyecto.
3
“Artículo 1°. Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal
de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en los artículos
artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los
artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y
4
11, del Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de
dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la
ejecución de éstas.
En lo no previsto por esta ley serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones
contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal Penal y en las leyes
especiales señaladas en el inciso anterior, en lo que resultare pertinente.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del

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