Introducción - Núm. 20, Mayo 2019 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 787473945

Introducción

AutorJosé Miguel Aldunate H.
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo de Observatorio Judicial.
Páginas6-6
Serie Informe Justicia 20
l programa de gobierno del Presidente Sebastián
Piñera contempla una reforma al Tribunal Consti-
tucional, la cual incluye revisar su funcionamien-
to, la forma en que se designan sus miembros y
su número. En este contexto, resulta relevante contar con
un diagnóstico claro sobre las fortalezas y debilidades de
dicha institución, con vistas al importante rol que este ór-
gano cumple en nuestro esquema institucional. Uno de
dichos aspectos dice relación con la claridad de sus de-
cisiones, aspecto clave para la legitimidad de las mismas.
Pues bien, las sentencias del Tribunal Constitucional son
complejas. Mientras que la regla general en los tribunales
colegiados es la unanimidad, las decisiones del TC se rigen
por la norma contraria. En efecto, durante 2018, apenas 12
sentencias lograron aunar la opinión de todos los minis-
tros, lo cual representa un 13% del total. En promedio, la
redacción del voto disidente, sumado a las prevenciones,
ocupan un 45% del largo total de una sentencia. Es decir,
casi la mitad de una sentencia promedio está dedicada a
expresar argumentos distintos a los de la decisión tomada
en el fallo.
¿Por qué es esto relevante? Como veremos, la función en-
tregada por nuestra Constitución al Tribunal Constitucio-
nal debiera conllevar la tarea de encontrar una voz clara
y rotunda sobre la interpretación y aplicación de la norma
constitucional. ¿Cumplen con dicho estándar las senten-
cias del TC, plagadas de votos disidentes y prevenciones?
El presente estudio analiza la composición y el largo de to-
das las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional
durante el año 2018. En dicho período, el TC dictó 754 sen-
tencias, 465 de las cuales se encuentran disponibles en el
sitio web del Tribunal. De estas, 323 corresponden a recur-
sos de inaplicabilidad por la Ley de control de armas y 54
sentencias corresponden a inaplicabilidades por la llama-
E
1. INTRODUCCIÓN
6
da Ley Emilia. Dichas sentencias fueron excluidas del aná-
lisis por tratarse de sentencias “tipo”1. En consecuencia,
el estudio se centra en las 89 sentencias restantes donde
se puede analizar el trabajo del Tribunal Constitucional sin
esta distorsión.
A continuación, se exponen los principales resultados res-
pecto de (1) las disidencias, (2) las prevenciones y (3) la ex-
tensión de las sentencias y de sus partes. En la conclusión
se formulan algunas reflexiones sobre las implicancias de
este fenómeno, criticando la cultura institucional del Tribu-
nal Constitucional, atendido (1) la función institucional que
cumple en nuestro orden democrático y (2) su carácter de
órgano colegiado.
Puesto que el Tribunal Constitucional lleva declarando consistentemente la
inaplicabilidad de ambas normas en centenares de casos, sería esperable que
hubiera una reacción por parte de los órganos colegisladores, modicando la
normativa ahí donde se observan problemas de constitucionalidad.
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