Introducción - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298825

Introducción

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IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
INTRODUCCION
Los contribuyentes en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) están denidos
en el artículo 3° del D.L. 825 de 1974, al señalar:
“Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas,
incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que
presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravadas con los impuestos
establecidos en ella.
En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán
solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta Ley que afecten a la
respectiva comunidad o sociedad de hecho.”.
En cuanto al IVA crédito scal de los contribuyentes, el artículo 23 de la misma ley
y los artículos 39 al 46 del Reglamento , Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de
1977, se encargan de precisar los efectos sobre la materia.
El artículo 23 de la ley, consta de 7 números, que se analizarán en la presente edición,
a saber:
- Artículo 23 N° 1, que trata del derecho a crédito scal de IVA, por la adquisición o
servicios recibidos que tengan relación con activo realizable, activo jo y gastos de
tipo general relacionado con la actividad del contribuyente;
- Artículo 23 N° 2, no procede el crédito scal de IVA, cuando las operaciones de
adquisición o servicios recibidos se afectan a hechos no gravados o exentos de IVA;
- Artículo 23 N° 3, da cuenta del uso del crédito scal proporcional de IVA, cuando las
adquisiciones o servicios recibidos, generan ingresos afectos, exentos o no gravados
de IVA;
- Artículo 23 N° 4, no da derecho a crédito scal de IVA, cuando las adquisiciones o
importación se relacionan con automóviles, station wagons y similares, cuando no
sea el giro o actividad del contribuyente y los relacionados con gastos incurridos en
supermercados y comercios similares cuando no cumplan la condición de necesarios
u obligatorios de que da cuenta el artículo 31 inciso 1° Ley de la Renta;
- Artículo 23 N° 5, no da derecho a crédito scal de IVA los impuestos recargados
en facturas no dedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o
reglamentarios y aquellos que hayan sido otorgadas por personas que resulten no
ser contribuyentes de IVA;
- Articulo 23 N° 6, trata del derecho a crédito scal para el adquirente o contratante
por la parte del IVA que la empresa constructora recupera en virtud del artículo 21
del D.L. 910, de 1975, que procederá sólo para contribuyentes que se dediquen a la
venta habitual de bienes corporales inmuebles; y

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