Introducción - Núm. 57, Febrero 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 841298452

Introducción

AutorLuciano Simonetti I.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo
Páginas6-6
Serie Informe Legislativo 57 6
a popularidad de los plebiscitos se encuentra en
alza1. Cual dogma, se ha instalado en el debate
nacional la convicción de que estos mecanismos
constituirían la máxima expresión democrática. La
participación directa de los ciudadanos sería garantía de
que la decisión política adoptada a través de ellos constitu-
ye el el reflejo de la voluntad popular, libre de las contami-
naciones y distorsiones que la representación le introduce.
Se trataría, por tanto, del mecanismo idóneo para determi-
nar cuál es la voluntad real del “pueblo”. Representantes
políticos, dirigentes sociales, comunicadores y líderes de
opinión dan por sentada esta tesis y pocos cuestionan su
validez. Sin embargo, los plebiscitos -o referéndums-2 po-
seen graves deciencias y producen importantes inconve-
nientes dentro de un sistema democrático deliberativo y
representativo como el nuestro. Ellos no sólo no mantienen
una relación necesaria con la democracia, sino, muy por el
contrario, se encuentran en franca oposición con los prin-
cipios que la inspiran.
En efecto, la esencia de la democracia es la deliberación, la
confrontación y encuentro de opiniones diversas que, por
medio de acuerdos y concesiones, va modelando la toma
de decisiones colectivas, garantizando que las mismas
reflejen, al menos parcialmente, la voluntad de todos los
miembros de la ciudadanía.
Por su parte, los plebiscitos son mecanismos que, con-
trario a como se los suele caracterizar, contradicen tales
principios. En primer lugar, eliminan el diálogo, al limitar el
procedimiento de toma de decisiones al acto único de vo-
tación, suprimiendo con ello toda posibilidad de encuentro
entre opiniones políticas opuestas que, no obstante, pudie-
sen tener puntos en común. Se genera un juego de suma
cero en donde el ganador se lleva todo y el perdedor se
L
1. INTRODUCCIÓN
queda sin nada. En segundo lugar, simplican los asuntos
públicos, al limitar a una pregunta reduccionista y a una
respuesta binaria -dada en un único momento histórico- la
determinación de la voluntad de la ciudadanía y con ello,
de las soluciones que se han de proponer para los diversos
y siempre complejos problemas públicos. En tercer lugar,
son mecanismos que pueden prestarse fácilmente para la
manipulación y arbitrariedad. Preguntar nunca es un acto
neutral, en cuanto quien pregunta dene el marco de res-
puestas posibles, por lo que está, al mismo tiempo -si bien
táctica y parcialmente- respondiendo. Por ello, quien for-
mula la pregunta y decide el momento en que se hace la
consulta tiene una desmesurada incidencia en el resultado
que el plebiscito arrojará. La polarización social, la difumi-
nación de la responsabilidad política y la tiranía de la ma-
yoría son otros de los efectos indeseados inherentes a los
instrumentos plebiscitarios.
Sumado a dichos inconvenientes, los plebiscitos tampo-
co cumplen las promesas que sus promotores enarbolan.
Como se expondrá en este trabajo, ellos no revitalizan la
institucionalidad representativa ni permiten una mayor
participación de la ciudadanía en términos sustantivos,
en cuanto su rol se limita a aclamar o rechazar de manera
incondicionada, pasiva y reactiva ante una pregunta deter-
minada a sus espaldas e impuesta -muchas veces- sin su
consentimiento.
En denitiva, los plebiscitos no deben concebirse como
mecanismos insertos en las bases de la democracia, como
suelen exhibirse, sino que se encuentran en franca oposi-
ción a los principios e instituciones de la democracia deli-
berativa y representativa, como se expondrá y demostrará
en la presente Serie Informe.
Esta popularidad no es reciente ni se limita tan sólo al inminente plebiscito
constituyente que se celebrará en abril de 2020. En efecto, al menos desde
2011 diversos actores políticos han manifestado públicamente la necesidad
de incorporar a la institucionalidad nacional mecanismos plebiscitarios como
instrumentos permanentes de toma de decisiones públicas y no sólo como
instancias excepcionales en el contexto de un proceso constituyente. En ese
sentido, véase VERDUGO (2012). Por tanto, las armaciones y conclusiones de
la presente Serie Informe no deben entenderse limitadas al plebiscito de abril
en particular ni a los plebiscitos constituyentes en general, sino extensibles
1
Si bien un plebiscito no es lo mismo que un referéndum, en cuanto entre ellos
existe una relación de género y especie, en el debate público actual se usan de
manera indistinta, por lo que en esta Serie Informe se usarán indistintamente.
2
a todos los mecanismos plebiscitarios, particularmente cuando estos se
utilizan para tomar decisiones públicas en contextos de normalidad política
e institucional.

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