Introducción - Núm. 76, Octubre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552778

Introducción

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas19-19
19
RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE
RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE
I.- INTRODUCCION
Actualmente los contribuyentes se clasicarán en la Primera o Segunda Categoría
de la Ley de la Renta, según el tipo de rentas o ingresos que obtengan o generen,
así el texto legal de la Ley de la Renta las considera para establecer su clasicación.
Dentro de la Ley de Impuesto a la Renta, se tienen dos tipos de clasicación o
categorías de las rentas:
- Primera Categoría: Las denominadas rentas del capital y de las empresas
comerciales, industriales, mineras y otras.
- Segunda Categoría: Rentas provenientes del trabajo.
En general, si los contribuyentes personas naturales, comunidades, sociedades de
hecho o personas jurídicas poseen o explotan bienes raíces agrícolas, no agrícolas;
obtienen rentas de capitales mobiliarios, consistentes en intereses, pensiones,
bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas vitalicias; las rentas de la industria,
del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades
extractivas; compañías aéreas, de seguros, de bancos, sociedades administradoras
de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades de inversión o
capitalización, empresas constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión,
televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones; las rentas
obtenidas por corredores, comisionistas con ocina establecida, martilleros,
agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros, colegios, academias,
institutos de enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión
y esparcimiento, etc., son todos clasicados por la Ley de la Renta como rentas de
Primera Categoría, pagando un impuesto determinado, cuya tasa actual es de 25%
o 27%, respectivamente.
Por su parte, cuando se trata de rentas o ingresos, tales como sueldos, salarios, dietas,
graticaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación
u honorarios que se obtengan como ingresos provenientes del ejercicio de las
profesiones liberales, ocupación lucrativa u otras, son clasicadas por la Ley sobre
Impuesto a la Renta como ingresos de Segunda Categoría, aplicando un impuesto
diferente al de Primera Categoría y con procedimientos de cálculo propios que la
misma norma legal establece.
Ahora bien, las rentas obtenidas por los trabajadores dependientes con contrato de
trabajo, tema de la presente publicación, se clasican en el N° 1 del Artículo 42 de la
Ley de la Renta y tributan mensualmente con el Impuesto Único a los Trabajadores,
de acuerdo a la Tabla del citado impuesto que se establece en el N° 1 del Artículo
43 del citado texto legal.
Se analiza también, las rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión
de los trabajadores y la eventual reliquidación del Impuesto Único de Segunda
Categoría de la presente ley.
EL DIRECTOR

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