Introducción - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571485

Introducción

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas15-16
15
CATÁLOGOS ESQUEMAS TRIBUTARIOS ANTIELUSIÓN
TEMA TRIBUTARIO
CATÁLOGOS ESQUEMAS TRIBUTARIOS ANTIELUSIÓN
INTRODUCCIÓN
Mediante la Ley N° 20.780, de 29 de Septiembre de 2014, se incorpora al Código
Tributario los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quater, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis,
disposiciones legales que tienen por objeto principal otorgar a la administración
tributaria facultades para impugnar los actos o negocios u otras actividades llevadas
a cabo por los contribuyentes con abuso de las formas jurídicas o simuladamente
con la nalidad exclusiva o principal de eludir el pago de los impuestos.
Se incorpora un nuevo artículo 26 bis al texto legal, en que los contribuyentes u
obligados al pago de impuesto que tuvieren interés personal y directo, podrán formular
previamente consultas al SII, sobre la aplicación de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter
del Código Tributario, a los actos, contratos, negocios o actividades económicas que
proyecten llevar a cabo.
Se agrega un nuevo artículo 100 bis al Código Tributario, que sanciona a la persona
respecto de quien se acredite haber diseñado o planicado los actos, contratos o
negocios constitutivos de abuso o simulación, a que se reeren los artículos 4 ter, 4
quáter, 4 quinquies y 160 bis del texto legal citado.
El artículo 119, incluido en el Código Tributario, dispone que el Tribunal Tributario
y Aduanero es competente para conocer de la declaración de abuso o simulación
establecida en el artículo 4° quinquies, como de la determinación y aplicación de la
multa del artículo 100 bis del mismo texto.
Finalmente, se incorpora un Párrafo 4°, al Título III, del Libro Tercero del Código,
relativo al procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación
y de la determinación de la responsabilidad respectiva. A que se reere el artículo
160 bis, que regula dicho procedimiento y establece entre otras materias que en lo no
contemplado por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita,
se aplicarán las demás normas del Título II, del Libro Tercero.
Así, las normas anti elusiva contenidas en el Código Tributario señala que hay elusión
en los casos de abuso o simulación, por ende, se entenderá que existe abuso en
materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado,
o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o diera
el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos destinados
a evitar el impuesto.
Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. Hay
simulación cuando se encubre la realidad, de mantener escondido para terceros el
contenido real de los negocios.

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