Introduccion - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571559

Introduccion

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas133-134
133
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
I.- INTRODUCCION
Actualmente no hay legislación en nuestro país sobre las monedas virtuales, luego
no existe un marco regulador de ellas y menos si trata de actividades lícitas o ílicitas.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 1° de su Ley
Orgánica, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de
1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde
a este organismo público interpretar, aplicar y scalizar las normas tributarias cuyo
control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
Como no existe ley especíca sobre el tema, el Servicio carece de competencia para
pronunciarse acerca de la licitud o legalidad de desarrollar la actividad de compra y
venta de activos digitales.
Sin embargo, ante la evidencia de que existen operaciones en Chile sobre activos
digitales, mediante Ocio N° 963, del 14 de mayo de 2018, se pronunció sobre la
materia, diciendo: “a propósito de los bitcoins, estableció que estos eran un activo
digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain,
desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio
está determinado por la oferta y la demanda, agregando que ni el bitcoin, ni ningún
otro activo digital o también llamados criptomonedas, se consideran en Chile como
monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.”.
También señaló que: “Los activos digitales corresponden a activos monetarios,
dado que no se auto protegen del proceso inacionario al no tener cláusula de
reajustabilidad.
Para efectos de determinar el mayor valor en la enajenación de los activos digitales,
cuando los contribuyentes no se encuentren obligados a determinar su renta efectiva
según contabilidad completa por enajenar tales bienes en forma ocasional, se deberá
deducir del precio de venta el valor inicial actualizado del bien, según la variación
experimentada por el índice de precio al consumidor en el período comprendido entre
el último día del mes que antecede al de la adquisición del bien y el último día del
mes anterior al de la enajenación.
Determinado el mayor valor, la renta deberá reajustarse de acuerdo con el porcentaje
de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes anterior a aquél en que se percibió o devengó
y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo.
La renta se encuentra devengada en el mismo momento en el que se produce la
enajenación de los activos digitales, ya que en esa fecha se adquiere un título o
derecho sobre ella, por lo tanto, en tal ocasión la renta deberá formar parte de los
ingresos brutos del ejercicio. Una vez extinguida la obligación del deudor (quien
adquiere las criptomonedas) por el pago o alguna forma alternativa al pago efectivo,
como lo es la puesta a disposición en su cuenta virtual, la renta se entiende percibida
por el acreedor (quien enajena las criptomonedas), conforme a lo dispuesto en el N°
3 del artículo 2° de la Ley de la Renta.

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