Introducción - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107710

Introducción

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas37-38
37
DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
I.- INTRODUCCIÓN
El concepto de depreciación de los bienes del activo inmovilizado (jo) de una
empresa corresponde al menor valor que tiene un bien, producto de su uso o
desgaste, y cuyo contenido está denido en los N°s 5 y 5 bis del Artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, texto que reconoce una cuota anual de depreciación de
los bienes del activo inmovilizado que adquieren el carácter de gasto necesario para
producir la renta, determinada de acuerdo con la vida útil jada por el Servicio de
Impuestos Internos mediante Resolución o en casos particulares jada por el Director
Regional respectivo, cuando dichos no aparezcan en la Resolución pertinente.
Las últimas modicaciones a esta materia corresponden a las leyes N° 20.780,
publicada en el Diario Ocial de 29.09.2014 y la N° 21.210, publicada en el Diario
Ocial de 24.02.2020.
1.- Así, la primera Ley N° 20.780, de 2014 estableció un esquema para empresas
Pymes, bajo la siguiente estructura, de acuerdo al artículo 1° N° 15 letra f) de esta
ley e instrucciones impartidas en la Circular N° 62 de 02.12.2014.
- Nuevas vidas útiles que pueden considerar las micro, pequeñas y medianas
empresas para deducir la cuota anual de depreciación, en los casos que se
indica (Art. 31, N° 5 bis LIR).
En el artículo 31, de la LIR, a continuación del N° 5, se intercaló un nuevo N° 5 bis,
estableciendo un régimen opcional de depreciación acelerada para micro, pequeñas
y medianas empresas, el que opera de la siguiente manera:
Artículo 31 N° 5 bis.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 5° precedente,
los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience
la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, registren un
promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 25.000 unidades de fomento,
podrán depreciar los bienes del activo inmovilizado considerando una vida útil de un
año. Los contribuyentes que no registren operaciones en los años anteriores podrán
acogerse a este régimen de depreciación siempre que tengan un capital efectivo no
superior a 30.000 unidades de fomento, al valor que éstas tengan en el primer día
del mes del inicio de las actividades. Si la empresa tuviere una existencia inferior a 3
ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios de existencia efectiva.
Los contribuyentes que, en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la
utilización del bien, registren un promedio anual de ingresos del giro superior a 25.000
unidades de fomento y que no supere las 100.000, podrán aplicar el régimen de
depreciación a que se reere el párrafo precedente, para bienes nuevos o importados,
considerando como vida útil del respectivo bien el equivalente a un décimo de la vida
útil ijada por la Dirección o Dirección Regional, expresada en años, despreciando los
valores decimales que resulten. En todo caso, la vida útil resultante no podrá ser inferior
a un año. Si la empresa tuviere una existencia inferior a 3 ejercicios, el promedio se
calculará considerando los ejercicios de existencia efectiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR