Introduccion - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109830

Introduccion

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas15-16
15
IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
I.- INTRODUCCION
La gura del Impuesto Sustitutivo del FUT tuvo su primera aplicación en la Reforma
Tributaria de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Ocial de 15.09.2014, de acuerdo
a lo dispuesto en el N° 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones
transitorias de esta ley, las instrucciones fueron impartidas mediante la Circular
N° 70, de 31 de diciembre de 2014; posteriormente se aplicó el Impuesto Sustitutivo
por los saldos de FUT al 31 de diciembre de 2015 o 2016, mediante el artículo primero
transitorio de la Ley N° 20.899, del Diario Ocial de 08 de febrero de 2016 cuyas
instrucciones sobre la materia está en la Circular N° 17, de 13 de abril de 2016.
Como el actual gobierno impulsó una Ley de Modernización Tributaria que se plasmó
mediante la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Ocial de fecha 24 de Febrero de
2020 y entre otras materias que implicaron modicación a la Ley de Impuesto a la
Renta, a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, al Código Tributario, Ley de
Impuesto Territorial y un par de novedades relacionada con la contribución regional del
1% a los proyectos de Inversión y Defensoría de los Contribuyentes, entre otras leyes.
En esta edición nos interesa analizar el Régimen Opcional de Impuesto Sustitutivo
de los Impuestos Finales establecidos en el Artículo 25 Transitorio de la Ley de
Reforma N° 21.210, de los saldos sobre utilidades acumuladas en el FUT quedados
al 31 de diciembre de 2016, que se mantengan pendientes de distribución al 31 de
diciembre de 2019, 31 de diciembre de 2020 o 31 de diciembre de 2021 podrán
optar por acogerse a este régimen hasta el último día hábil bancario de diciembre
de los años comerciales 2020, 2021 y hasta el último día hábil del mes de abril del
año 2022, aplicando un ISFUT con una tasa general de 30% sobre el saldo de FUT
y corresponde su análisis a los Capítulos II y III.
El Capítulo IV está referido a la obligatoriedad de emitir Boletas de Ventas y
Servicios Electrónicas Afectas o Exentas de IVA.
Conforme al Artículo Tercero Permanente de la Ley Nº 21.210, publicada en el D.O.
de 24.02.2020 que Moderniza la Legislación Tributaria, mediante el N° 24 establece
la obligación de emitir Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios Afectas o Exentas
de IVA, al modicar el artículo 54 del D.L. 825 de 1974 y por el N° 30 del artículo
tercero permanente, modica el artículo 69 exigiendo la obligación de consignar en
las boletas electrónicas de ventas y servicios el monto del IVA en la operación.
La vigencia de esta obligación es a contar del 25 de agosto de 2020, para los
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 25 de febrero de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante Resolución N° 74, publicada en el D.O. de
07.07.2020 del Servicio de Impuestos Internos, con el propósito de adecuar el
cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos
periodos tributarios, resolvió que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1

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