Introducción - Núm. 59, Octubre 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 850583275

Introducción

AutorJohn Henríquez O.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y diplomado en Libre Competencia de la misma universidad
Páginas6-6
6
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serie informe legislativo 59
El Presidente Sebastián Piñera, a inicios de
diciembre del 2019, anunció la presentación
de una “Agenda Anti Abusos”. Dicha agenda,
impulsada como respuesta a las protestas
sociales iniciadas en octubre del mismo
año, tenía múltiples propósitos. Además de
proponer la revisión de los cuerpos legales
que regulan la actividad nanciera, la agen-
da incluía modicaciones al régimen de li-
bre competencia con el objetivo de comba-
tir con mayor severidad las colusiones.
En marzo de este año, el anuncio guberna-
mental -en lo que dice relación al sistema
de libre competencia- se materializó en la
presentación de un proyecto de ley� (“Pro-
yecto Anti Colusión”). La decisión de impul-
sar una reforma legal al Decreto Ley 211 (“DL
211”), piedra angular de nuestro sistema de
libre competencia, fue una sorpresa para
los usuarios de la institucionalidad y para
la opinión pública en general. En efecto, el
programa de gobierno con el que fue elec-
ta la actual administración, si bien incluía
alusiones genéricas a la importancia de la
competencia en los mercados, no contem-
plaba la presentación de modicaciones
legales en la materia, habida cuenta por
lo demás de la reciente reforma que este
cuerpo legal había experimentado.
En resumen, la iniciativa legal del Ejecutivo
pretende reformar el DL 211 en los siguien-
tes aspectos: (i) otorgarle a la Fiscalía Nacio-
nal Económica (“FNE”) nuevas herramientas
para la persecución de carteles; (ii) aumen-
tar las penas para el delito de colusión
cuando recaiga sobre bienes y servicios de
primera necesidad; y (iii) crear la gura de
denunciante anónimo.
Si bien el espíritu de las propuestas está
bien orientado -así como el diagnóstico
que hace el Ejecutivo en el mensaje-, no
existen garantías de que en el transcurso
de la tramitación de esta reforma legal no
se promuevan enmiendas que causen un
perjuicio relevante al sistema de libre com-
petencia vigente en nuestro país.
I. iNTRODUCCIÓN

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