Introducción - Núm. 60, Octubre 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 856658394

Introducción

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serie informe LEGISLATIVO 60
Una de las frases más emblemáticas del
denominado “estallido social” chileno, del
que ya ha pasado un año, fue “hasta que la
dignidad se haga costumbre”. La materia-
lización de lo entendido por dignidad, sin
embargo, dio para diversas interpretacio-
nes, levantándose numerosas consignas
y peticiones a la autoridad; una de ellas, y
la más relevante para efectos de este do-
cumento, es la petición de una “educación
gratuita y de calidad”.
Desde una perspectiva estrictamente jurídi-
ca, al referirse a la dignidad humana se alu-
de a un “rango o categoría que corresponde
al hombre como ser dotado de inteligencia
y libertad, distinto y superior a cualquier otra
criatura o realidad. En otras palabras: la su-
perioridad e importancia de que es mere-
cedor el ser humano por el sólo hecho de
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la necesidad de reconocer a la persona hu-
mana como un ser dotado de inteligencia,
voluntad y libertad, siendo, en consecuen-
cia, incompatible su instrumentalización, ya
sea que provenga de otro individuo, de una
organización o máxime del Estado.
Así también, requiere el respeto a su auto-
nomía, esto es, la capacidad de decidir su
propio actuar, tendiendo a su propia realiza-
ción material y espiritual. Por último, que se
reconozca que la persona ostenta la mayor
jerarquía entre las diversas realidades jurídi-
cas, de modo que el Estado, o sus intereses,
no pueden en ningún caso ser considera-
dos superiores respecto a la persona o a
los intereses que le son propios, “ni puede
tener cabida en el campo del derecho nin-
guna actitud que, directa o indirectamente,
implique conferir mayor valor a un indivi-
duo o grupos determinados, respecto de
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en sociedad, debe ser reconocida social-
mente, siendo ésta la función más alta de
los derechos fundamentales. En concreto,
se trata de reconocimientos de la dignidad
humana en las diversas áreas en las que se
desarrolla. El derecho a la educación y la li-
bertad de enseñanza, en consecuencia, son
derivaciones de la dignidad de la persona,
“esenciales para su crecimiento, desarrollo
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Ambos derechos, aunque son dos caras de
una misma moneda, desde las movilizacio-
nes estudiantiles iniciadas en el año 2006,
se han presentado como ideas contrapues-
        
asociado. Por un lado, el derecho a la edu-
cación se ha ido enmarcando en las ten-
dencias modernas, desde su poder iguala-
dor, como “…una prerrogativa de exigibilidad
al Estado de ´prestaciones educativas´ e
igualitarias necesarias para que la persona
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por el otro lado, al vincularse a la posibilidad
de las familias de elegir autónomamente la
educación a ser recibida y a la posibilidad
de ofrecer diversos servicios educativos,
sería más bien un elemento diferenciador
y un límite al poder que se pretende dar al
i. INTRODUCCIÓN

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