Casación en el fondo, 9 de septiembre de 2002. Intveen Ulloa, Bernardo H. con Banco Hipotecario de Fomento S.A. y otro - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219119733

Casación en el fondo, 9 de septiembre de 2002. Intveen Ulloa, Bernardo H. con Banco Hipotecario de Fomento S.A. y otro

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En estos autos rol 86.445 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, don Bernardo Hermógenes Intveen Ulloa interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra del Banco Hipotecario de Fomento S.A. (Banco Bhif S.A.) y de la Tesorería General de la República a fin de que ambos o en subsidio aquel de los demandados que el tribunal estimase, le indemnizaren los perjuicios causados en razón de los pagos recibidos por el banco demandado, como diputado para el cobro de la Tesorería General, cuyos formularios fueron timbrados, recibiendo cheques personales del demandante en 4 casos, y que fueron aplicados a otros contribuyentes. Demanda la responsabilidad contractual y en subsidio la extracontractual, y pide además, en todo caso, declarar que las sumas recibidas por el Banco Bhif deben considerarse como pagos hechos a Te- Page 199 sorería por los tributos a que se refiere, y que por ende esas obligaciones deben considerarse extinguidas por el pago. Al replicar, el demandante señala que el Fisco tiene responsabilidad desde que hay falta de servicio.

Luego de la tramitación de rigor en el procedimiento ordinario de mayor cuantía, se dictó, con fecha dieciséis de agosto de 1999, sentencia de primer grado que no dio lugar a la demanda interpuesta en contra de la Tesorería General de la República, y acogió la excepción de prescripción de la acción formulada por el Banco Bhif, desechando, en consecuencia, la demanda deducida en contra del mencionado banco, todo ello sin costas.

Apelado que fuera el referido fallo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, con mayores argumentos, lo confirmó.

En contra de este fallo el demandante dedujo recursos de casación en la forma, y en el fondo, los que por resolución de fojas 510 se ordenó traer en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación en la forma se invoca como causal la prevista en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo de leyes, por estimar que la sentencia recurrida no contiene un análisis de todos los hechos de la causa y las consecuentes consideraciones en virtud de las cuales no se dan por probados los hechos alegados en su demanda como fundamento de su acción, reprochando la falta de respuesta a las interrogantes planteadas durante el curso del proceso. Afirma que se ha omitido el análisis de hechos y su correspondiente pronunciamiento sobre elementos vitales para los derechos del actor, por lo que se produce falta de valorización de los mismos. En definitiva, impugna el fallo, pues estima que no analiza y en consecuencia no se pronuncia sobre hechos y contradicciones que a su juicio resultan esenciales. Explica que de haberse analizado todos los hechos y por ende ponderado toda la prueba y antecedentes del proceso, la sentencia de segunda instancia habría dado por establecido que el señor Intveen pagó sus impuestos, y que por negligencia del Banco Bhif éstos no llegaron a la Tesorería de manera que resulta responsable de los perjuicios que se le causaron. Por su parte Tesorería, al no reconocer los pagos hechos por el actor y ni siquiera investigar la actuación de su mandatario, diputado para el cobro, actuó con falta de servicio, por lo que igualmente resulta responsable.

Segundo: Que para que el recurso de nulidad formal en estudio pueda ser admitido a tramitación, es necesario que el que lo interponga haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos en la ley, conforme lo dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Que en el caso de autos, por tratarse de una sentencia confirmatoria de la de primer grado, los eventuales vicios denunciados han debido producirse en la sentencia de primera instancia, de manera que en estas condiciones el recurso en cuestión no puede prosperar al no haber sido preparado.

Cuarto: Que el recurso de casación en el fondo se funda en 5 capítulos de infracciones.

  1. En el primer capítulo se alega infracción de los artículos 2518 inciso segundo y 2503, ambos del Código Civil en relación con los artículos 10 inciso segundo, 41 inciso primero y 429, 103 bis del Código de Procedimiento Penal. Expresa, en síntesis, que tal vicio se configura al rechazar la interrupción de la prescripción invocada por su parte, y que fundó en la circunstancia de haberse interpuesto querella criminal -donde se investigan los mismos hechos- en contra de don Carlos García Barra y de todos quienes aparecieren responsables del delito, no siendo necesario que se deduzca demanda civil. Indica que al relacionar los artículos citados resulta que la pres- Page ...

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