El inventario y la tasación de bienes - Omisión de requisitos de forma - Quinta causal. Omisión de requisitos o for malidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en atención a su naturaleza - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765423

El inventario y la tasación de bienes

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas345-352
CAPÍT ULO II - CAUSA LES DE NULI DAD ABSOLUTA
345
a) Instrumentos públicos: Los documentos electrónicos con el carácter de
instrumento público “harán plena prueba de acuerdo a las reglas generales”.
Es decir, harán plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado, a su fecha
y al hecho que las partes hicieron las declaraciones que en él constan, pero
no en cuanto a la veracidad de las mismas, a cuyo respecto el documento sólo
hace prueba en contra de los otorgantes (artículo 1700 del Código Civil).
La remisión a las reglas generales induce a concluir que lo dicho no obsta a
que su mérito probatorio sea destruido por otra “plena prueba” contraria a
los hechos que se hacen constar, ni a la posibilidad de alegar su nulidad si las
solemnidades no se cumplieron o el funcionario no era competente. Se plan-
tea sí la duda acerca de la impugnación por falta de autenticidad probando
la falsificación; como de hecho puede ocurrir en el caso tan calificado de la
escritura pública, con las limitaciones contenidas en el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil, por mucho que aquí la escritura pública sea un mal
ejemplo dada la imposibilidad de otorgarla por vía electrónica, al menos por
la falta, hasta este momento, de un protocolo de esta naturaleza. La historia
legislativa hace constar una intención contraria a la posibilidad de impugnar
la “autoría e integridad” del documento suscrito con firma electrónica avanza-
da, a raíz de una interesante discusión entre los diputados Elgueta y Espina.
608
Sin embargo, producto de una modificación posterior en el Senado, el texto
expreso en ese sentido no quedó en la ley. El único sustento que proporciona
el texto legal es la definición de firma electrónica avanzada, en el sentido que
ésta impediría que se desconozca la integridad del documento y su autoría.
b) Instr umentos privados: A los instrumentos privados suscritos con firma
electrónica avanzada se les asigna el mismo valor probatorio de los instru-
mentos públicos, según lo ya comentado.
En cambio, los instrumentos privados no suscritos con firma electrónica
avanzada tendrán el “valor probatorio que corresponda de acuerdo a las re-
glas generales”. Por ende, en tal caso el mérito probatorio del instrumento
privado queda subordinado a su reconocimiento por la parte en contra de
la cual se pretenda hacer valer (cfr. artículo 1702 del Código Civil).
Título VIII
EL INVENTARIO Y LA TASACIÓN DE BIENES
381. Concepto de inventario y tasación. El inventario y la tasación son ope-
raciones que tienen por objeto, respectivamente, enumerar y determinar los
bienes que comprende un patrimonio o un conjunto de cosas, y atribuir a
cada una de ellas o al conjunto que formen, su valor efectivo, real, que será
el que se tome en cuenta para todos los efectos legales que correspondan.
Por regla general, estas operaciones se exigen conjuntamente, ya que ade-
más de saber cuáles son las cosas que quedan afectas a una determinada ac-
tuación jurídica, conviene conocer su verdadero valor. Tienen lugar cuando
608 Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, ses. 61, 9 de mayo de 2001, pp. 25 y ss.

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