Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de junio de 1996. Sociedad de Inversiones Escocia Ltda. con Benítez Luco, Ana María y otros - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076670

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de junio de 1996. Sociedad de Inversiones Escocia Ltda. con Benítez Luco, Ana María y otros

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de octubre pasado, escrita a fs. 228, con excepción de sus considerandos segundo, tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que en el escrito de fs. 216, el ejecutado solicitó al Tribunal a quo declarar el abandono del procedimiento, sosteniendo que las partes que figuran en el juicio habían cesado en su prosecución durante un plazo superior a 6 meses, contados desde el día 10 de marzo de 1995, fecha en que, a su juicio, se dictó la última resolución recaída en una gestión útil dirigida a dar curso progresivo a los autos;

Segundo: Que para la acertada decisión de este incidente, es preciso dejarPage 64consignado que en el presente procedimiento ejecutivo se tramita además, en cuaderno separado, una demanda incidental de tercería de posesión interpuesta por la sociedad Consorcio Bienestar S.A., en contra de la ejecutante, Sociedad de Inversiones Escocia Limitada y de los ejecutados Ana María Benítez Luco, Eugenio Undurraga Lecaros y Sociedad de Servicios Proplán Limitada;

Tercero: Que en lo pertinente, en el expresado cuaderno de incidentes de tercería de posesión señalado en el fundamento que precede, el apoderado de la tercerista pidió en el primer otrosí del escrito de fs. 108, citar a las partes a oír sentencia, petición que fue resuelta por el Juez a quo por resolución escrita a fs. 109, de fecha 15 de marzo de 1995, notificada con esa misma data por el estado diario. Y a fs. 110 del mismo cuaderno consta que, de oficio, el Juez de la causa por resolución de 31 de marzo de 1995, ordenó notificar por cédula a las partes la antedicha resolución, diligencia que se cumplió con fecha 24 de abril de 1995, según consta a fs. 115 del referido expediente incidental;

Cuarto: Que conforme a lo precedentemente analizado, cabe desde luego concluir que consta en el proceso que una de las partes que figuran en el juicio realizó gestiones útiles dirigidas a dar curso progresivo a los autos, como lo es, el haber pedido se dictara sentencia en el incidente de tercería de posesión y el haber requerido a un Ministro de Fe, que practicara la diligencia de notificación de la resolución recaída en dicha solicitud;

Quinto: Que en consecuencia, acorde con lo anterior, para determinar si en el caso que se revisa ha transcurrido el plazo de 6 meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento...

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