Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de marzo de 2001. Inversiones Incova Ltda. con Contraloría General de la República y otra (recurso de protección) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820786

Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de marzo de 2001. Inversiones Incova Ltda. con Contraloría General de la República y otra (recurso de protección)

Páginas40-50

Confirmada por la Corte Suprema el 30.4.2001 (Rol 1002-01), con las modificaciones que se indican en el texto de la sentencia transcrita.

Sobre dictámenes ilegales de Contraloría vid., entre otros, Soc. Minera El Toqui, RDJ t. 86 (1989) 2.5, 36-46; Reyes Hernández t. 87 (1990) 2.5, 172- 178; Lathrop Zavala t. 88 (1991) 2.5, 310-315; Duarte Serrano t. 90 (1993) 2.5, 9-12; Soc. El Copihue t. 92 (1995) 2.5, 219-229; Meléndez Hinojosa t. 94 (1997) 2.5, 173-178; Alcalde de Cerrillos t. 97 (2000) 2.5. Sobre excesos ilegales de la Contraloría en el trámite de registros de decretos o resoluciones, vid. últimamente, Jofré Roldán t. 93 (1996) 2.5, 16-21; Herrera Delgado t. 95 (1998) 2.5, 69-72; Gutiérrez Sánchez t. 96 (1999) 2.5, 238-246; Cabrera Ortiz t. 97 (2000) 2.5.

Sobre protecciones en materia urbanística vid. Casagrande Ltda. t. 95 (1998) 2.5, 59-65; Cavieres Acevedo t. 96 (1999) 2.5, 212-219; Inmobiliaria Los Alerces t. 97 (2000) 2.5; Böttinger Muller, ídem, y ahora en este mismo tomo 98 y sección vid. también queja Urzúa Basaure.

En este cuatrimestre merece destacarse Bosch Passalacqua (Corte Apelaciones de Santiago, 16.4.2001, rol 6.256-00, confirmada por la Corte Suprema el 14.5.2001, Rol 1.499-01), protección deducida en contra de un dictamen de la Contraloría General de la República (Nº 44.492, de 20.11.2000) que había establecido -contrariamente a lo ocurrido en el caso Incova Ltda.- la improcedencia de dejar sin efecto un permiso de edificación otorgado por el Director de Obras Municipales, bastante tiempo atrás, y en plena ejecución, permiso bajo el cual, aun cuando se admitiera que adolecía de cierta irregularidad (que incidía en la interpretación de normas urbanísticas), ya se habían consolidado situaciones, de buena fe, situaciones que no cabían ser revertidas en atención al principio de la confianza de los particulares en el actuar de la Administración y en el de seguridad jurídica que merece amparo y ser resguardada. Como se advierte, el tribunal aplica una jurisprudencia ya muy asentada desde hace más de 20 años según la cual los errores de la Administración no pueden ser puestos a la carga de los particulares de buena fe, y en cuya virtud los actos de beneficios, aun si son irregulares, generan derechos para sus destinatarios de buena fe, derechos que devienen intangibles por ser adquiridos, esto es haber derecho de propiedad sobre ellos, los que constituyen "bienes incorporales" reconocidos y asegurados por la propia Constitución (art. 19 Nº 24) y protegidos por ella (art. 20 inc. 1º). Para esa jurisprudencia véase, entre muchos, Bernal Johnson t. 81 (1984) 2.5, 5-8; Torrejón Alvarez t. 85 (1988) 2.5, 60-62; Varela Goñi t. 90 (1993) 2.5, 31-34; Yáñez Heredia t. 92 (1995) 2.5, 119- 123; Muñoz Candia t. 93 (1996) 2.5, 250-252; Andaluz Cepero t. 94 (1997) 2.5, 66-70; Casagrande Ltda. t. 95 (1998) 2.5, 59-65; Rivera Rivera, Gaceta Jurídica 233 (1999) 36-39; Gamín Bórquez, Cabrera Ortiz y Peralta García, en t. 97 (2000) 2.5, (Nº 2 en prensas); también Melisenda Comesaña; ídem (Nº 3 prensas).


Page 41

LA CORTE:

Vistos:

Se sustituye la parte final del primer párrafo del considerando noveno de la sentencia apelada de seis de marzo último, escrita a fojas 331, que comienza con la palabra "Semejante" y termina con la frase "sentencia declaratoria correspondiente", por la siguiente: "Tal presentación ha impugnado un acto administrativo que ha cumplido su tramitación legal con efectos jurídicos ya producidos a favor de un tercero, que como el solicitante es también un particular, lo que ha significado impetrar y obtener de parte de la Contraloría General de la República una decisión de carácter jurisdiccional".

Agrégase asimismo, en el párrafo final del considerando noveno, después del punto y coma (;), que se sustituye por un punto (.), lo siguiente: "Esta intervención de los tribunales puede serles requerida con arreglo al procedimiento general o mediante procedimientos especiales previstos por la ley, como es el de la reclamación regulada en el artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Elimínase el párrafo tercero del considerando undécimo.

Se tiene, además presente, que la parte recurrida ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que no será acogida la petición de la recurrente para que se condene en costas a la parte vencida.

Y vistos lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y 144 del Código de Procedimiento Civil, los preceptos legales que fundamentan la sentencia recurrida y el Auto Acordado sobre la materia, se confirma, sin costas, el fallo apelado.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del abogado integrante Sr. Daniel.

Nº 1.002-2001.Page 42

Osvaldo Faúndez V., Orlando Alvarez H., Domingo Yurac S., Humberto Espejo Z., Manuel Daniel A.

La sentencia confirmada en la forma indicada es del tenor siguiente:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que Inversiones Incova Limitada impetra la protección de esta Corte contra la Contraloría General de la República y la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, ante los actos administrativos, que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en el Dictamen Nº 39.275 emitido por el señor contralor subrogante, don Jorge Reyes Riveros, el 13 de octubre de 2000 y los Oficios Nos 3696 y 5435 evacuados el 25 de agosto y el 25 de octubre de 1999, respectivamente, por don Sergio González Tapia en su calidad de secretario ministerial metropolitano de Vivienda y Urbanismo.

    Explica que era dueña de los lotes Nos10, 9-B, 8-A1, 7-A y 7-B, los que fueron fusionados por Resolución Nº 10 de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Vitacura, surgiendo el lote 10-A de Avda. Vitacura Nº 5250, de 3.623,37 mts2de extensión total. De los cinco lotes iniciales, los signados 7-A y 7-B correspondían a un subsector de densidad media del Plan Regulador y daban a la calle Luis Pasteur, en tanto los otros tres se ubicaban en subsector de densidad alta. Al fusionárselos, la Dirección de Obras consideró al sitio resultante en subsector de densidad alta, luego de efectuar una interpretación del artículo 12 inciso tercero de la Ordenanza comunal. Eso llevó a la recurrente a efectuar todos los trámites conducentes a la autorización para construir en el predio una obra de catorce pisos y tres subterráneos, principalmente destinada a oficinas. El permiso de edificación consiguiente lo obtuvo el 19 de abril de 1999.

    Expresa que mediante los oficios singularizados, la secretaría ministerial modificó la interpretación que del mencionado artículo 12 había efectuado la autoridad comunal varios meses antes, y que la Contraloría se valió de ellos retroactivamente y sin oír a la recurrente, para solicitar a la Dirección de Obras que "regularizara" la situación y dejara sin efecto el permiso de edificación.

    Agrega que con ello se afecta su derecho constitucional a no ser juzgado por una comisión especial -carácter que habría asumido la Contraloría-, amén del derecho de propiedad que adquirió sobre la autorización para construir.

    Concluye solicitando a la Corte que restablezca el imperio del derecho, desconociendo eficacia al dictamen y a los oficios de la referencia.

    En su informe de fs. 83 la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo reivindica el derecho a interpretar los instrumentos de planificación regional y supervigilar el cumplimiento de las normas sobre construcción y urbanización, que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que efectuó para responder a un requerimiento que con tal propósito le efectuara la Contraloría. Además, explica el contenido de sus oficios.

    El señor contralor subrogante plantea a fs. 96 la improcedencia de la acción porque dirigida, por una parte, contra un acto de interpretación que la ley encomienda precisamente a la autoridad que lo asumió -la secretaría ministerialy, por otra, contra la institución que representa, a la que la Constitución y la ley entregan la fiscalización de las actuaciones municipales. Sobre el fondo, reclama para sí la potestad de invalidar las actuaciones administrativas contrarias a la ley o resultantes de un error de hecho, lo que ocurrió con el municipio mencionado al desconocer el Plan Regulador por la vía de una simple fusión que asignó densidad alta a terrenos situados en un subsector de densidad media. Por lo tanto, continúa, no puede la recurrente invocar ejercicio legítimo de un derecho de propiedad que, de haber nacido, lo sería con ese vicio. Rechaza la especie relativa a haberse alzado como comisión especial,Page 43puesto que se limitó a fiscalizar un acto de autoridad y no a conocer y fallar judicialmente intereses de particulares. Niega, por último, haber reemplazado de hecho a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en la tarea de interpretar el citado artículo 12 inciso tercero de la Ordenanza local; tan así, añade, que el Dictamen Nº 39.275 hace expresa referencia a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR